Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600887
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-036-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Apelado
v.
HUSKY, INC.; CHRISTIAN ELDERLY HOME, INC.
Apelantes
KLAN201600887
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E CD2014-1330 (801) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Husky, Inc. y Christian Elderly Home, Inc. nos solicitan la revocación de la sentencia notificada el 20 de abril de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Scotiabank de Puerto Rico, y, en consecuencia, condenó a los apelantes a satisfacer la acreencia dineraria.

Adelantamos que confirmamos la sentencia apelada.

Veamos el tracto procesal del caso ante nuestra consideración.

I

El 14 de noviembre de 2014 Scotiabank of Puerto Rico presentó una demanda1 de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Husky, Inc. y Christian Elderly Home, Inc. La entidad bancaria alegó que es sucesora de ciertos activos de RG Premier Bank, los cuales fueron adquiridos por intervención del Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), cuando este organismo cerró las operaciones del último. Entre dichos activos se encontraba el préstamo número 16000430662 (Credit Agreement) que RG Premier Bank concedió a Husky, Inc. el 26 de mayo de 2006, a través de su presidente, el señor Edgardo García Rosario, por la cantidad de $4,796,200.00.2

La corporación Christian Elderly Home, Inc., el señor García Rosario y su esposa, la señora Elba Pérez Ríos, fungieron como garantizadores solidarios de la acreencia.3

Esta cuantía se avaló mediante siete pagarés hipotecarios que gravaron un inmueble en Gurabo4 y otros dos pagarés hipotecarios que afectaron once predios en Guayama.5

En esa ocasión, RG Premier Bank, Husky y Christian Elederly Home suscribieron sendos instrumentos públicos en los que reconocieron la subsistencia de las hipotecas. Luego, el 31 de julio de 2008, estos contratantes modificaron el préstamo (First Amendement to Credit Agreement) para aumentar el principal disponible en $50,000.00 adicionales,6 extender la fecha de vencimiento al 26 de agosto de 2011 y el modo de repago a 35 abonos mensuales de $34,861.90, más intereses, y un último pago de $4,615,460.26, más intereses.

Husky incumplió los términos contractuales así convenidos. El 8 de marzo de 2010, RG Premier Bank envió una carta7 al señor García Rosario para notificarle el vencimiento de dos préstamos, el contrato núm. 1600430662, que se describe arriba, y el contrato núm. 1600455503, que se refiere a otro préstamo concedido al matrimonio García-Pérez. El 28 de abril de 2010, RG Premier Bank envió una segunda misiva8 al señor García Rosario para advertirle que, de no satisfacer esas deudas, su caso sería referido a los abogados para iniciar el proceso de cobro de dinero, conforme lo acordado en el contrato del préstamo número 1600430662. El 30 de abril de 2010 Scotiabank, como sucesor y cesionario de RG Premier Bank, declaró la obligación líquida, vencida y exigible en su totalidad y presentó la demanda que inició este caso.9

El 17 de febrero de 2015, los apelantes presentaron una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, infra.10

Argumentaron que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Explicaron que la cuestión referente a los mismos instrumentos crediticios ya había sido planteada y resuelta por el tribunal en el caso Scotiabank de Puerto Rico v. Edgardo García Rosario, et al, E CD2012-1092.11

Por consiguiente, invocaron la defensa de cosa juzgada e impedimento colateral de sentencia. Expresaron que, aun cuando no existía identidad de partes en ambos pleitos, debido a la indivisibilidad de la obligación, procedían tales defensas en este caso. Añadieron que Scotiabank, como parte demandante, tenía conocimiento de las corporaciones codemandadas del epígrafe y no las incluyó como partes indispensables en el caso anterior.

Oportunamente Scotiabank se opuso a la desestimación.12

Sostuvo que en el caso antes citado, la demanda se incoó contra el matrimonio García-Pérez y la sociedad legal de gananciales conformada por estos. En esa ocasión se reclamaron dos obligaciones prestatarias: el préstamo número 1600430662 otorgado el 26 de mayo de 2006 a Husky, del cual el matrimonio García-Pérez era garantizador solidario, y el préstamo número 1600455503 concedido el 19 de marzo de 2008 al matrimonio García-Pérez. Respecto a estas reclamaciones, Scotiabank obtuvo sentencia a su favor.

Scotiabank argumentó que la defensa de cosa juzgada no es de aplicación al caso de autos porque no concurre la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, los litigantes ni la calidad con que lo fueron. Expresó, además, que el ordenamiento faculta al acreedor para reclamar el pago de una obligación a cualquiera de los deudores solidarios y que, en el caso de marras, el préstamo 1600430662 no ha sido satisfecho.13

El 17 de abril de 2015, notificada el día 23, el tribunal apelado dictó la resolución que denegó la moción de desestimación.14

A base de la teoría general que rige las obligaciones solidarias, concluyó que en este caso no se configura la doctrina de cosa juzgada ni existe impedimento colateral de sentencia, toda vez que la parte demandante prevaleció en el pleito anterior en el cobro de una obligación solidaria que no ha sido satisfecha.

El 12 de junio de 2015, los apelantes presentaron de manera conjunta la contestación a la demanda y reconvinieron en contra de Scotiabank.15

Alegaron que el Banco actuó de mala fe, incurrió en negligencia y violó sus obligaciones fiduciarias, al no orientar adecuadamente a los prestatarios y a sus garantizadores.

Scotiabank contestó la reconvención.16

En síntesis, negó las alegaciones en su contra y recalcó que el préstamo objeto de la demanda fue otorgado por RG Premier Bank y adquirido por Scotiabank a través del FDIC, por lo que los codemandados estaban impedidos de levantar defensa alguna que no estuviera previamente escrita.17

El 27 de octubre de 2015, Scotiabank presentó una solicitud de sentencia sumaria ante el foro de primera instancia.18

Alegó la ausencia de una controversia sustancial e instó al tribunal a dictar sentencia en contra de los codemandados para el pago de la deuda y que ordenara la ejecución de las garantías. Husky y Christian Elderly Home se opusieron en conjunto. Manifestaron que Scotiabank no ha acreditado ser el tenedor de buena fe de los pagarés en cuestión; ni cumplió con la notificación notarial de la cesión del crédito. Indicaron que era controvertible la alegada actuación dolosa de Scotiabank, por lo que reclamaron la nulidad de las garantías. Redundaron sobre la aplicación de la defensa de cosa juzgada y expusieron que no se había iniciado el descubrimiento de prueba.

El 29 de marzo de 2016, notificada el 20 de abril, el tribunal sentenciador declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria. En su dictamen, determinó como probados los hechos no controvertidos presentados por Scotiabank en su moción de sentencia sumaria y dictó la sentencia a su favor. No contestes con el fallo, Husky y Christian Elderly Home solicitaron al foro sentenciador que reconsiderara su determinación. Sin embargo, este denegó su petición.

Inconformes aún, ambas corporaciones comparecien ante este foro intermedio y señalan la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al dictar resolución y declarar No Ha Lugar la “Moción solicitando reconsideración” al no considerar los planteamientos sobre: (i) Cosa Juzgada e Impedimento Colateral (ii) Descubrimiento de Prueba y (iii) Tenencia del Pagaré

Obligacional e Hipotecario.

Oportunamente Scotiabank presentó su alegato en el que rebate los argumentos de las partes apelantes y solicita la confirmación de la sentencia. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, reseñamos el marco doctrinal pertinente a los cuatro asuntos indicados en el señalamiento de error. Comencemos con los relativos a la disposición sumaria y a la cosa juzgada (partes II y III). Luego atenderemos los que se refieren al descubrimiento de prueba y tenencia del pagaré (parte IV).

II

- A -

La Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil regula el mecanismo extraordinario y discrecional de la sentencia sumaria. 32 L.P.R.A., Ap. V, R.

36. A través de este recurso procesal civil, una vez se ha realizado un adecuado descubrimiento de prueba, una parte puede mostrar que no existe una controversia sustancial que deba ser dirimida en el juicio en su fondo.

Consiguientemente, el tribunal sentenciador estaría en posición de aquilatar la prueba y adjudicar las controversias planteadas ante sí. Véase, Rodríguez Méndez, et als. v. Laser Eye Surgery Mgmt., Op. de 15 de junio de 2016, 2016 TSPR 121, a la pág. 17, 195 D.P.R. __ (2016); Lugo Montalvo v. Sol Meliá

Vacation Club, Op. de 2 de diciembre de 2015, 2015 TSPR 159, a la pág. 16, 194 DPR __ (2015). El propósito principal de este mecanismo procesal es propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales, por lo que puede prescindirse del juicio plenario. Meléndez v. M. Cuebas, Op. de 21 de mayo de 2015, 2015 TSPR 70, a las págs. 8-9, 193 D.P.R. __ (2015); S.L.G. Zapata Rivera v. J.F.

Montalvo, 189 D.P.R. 414, 430 (2013); Nieves Díaz v. González Massas, 178 D.P.R. 820, 847 (2010); Ramos Pérez v. Univisión de P.R., 178 D.P.R. 200, 213-214 (2010); Vera Morales v. Bravo Colón...

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