Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600971

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600971
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016

LEXTA20160928-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante
KLAN201600971
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil. Núm.: NSCI201500744 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte apelante), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 18 de marzo de 2016, notificada el 27 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, declaró Con Lugar la demanda de impugnación de confiscación. De esta Sentencia, el ELA solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 9 de mayo de 2016, notificada al día siguiente. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 21 de agosto de 2015, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor Honda Civic, tablilla IKB-160, por presuntamente haberse utilizado en violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. El vehículo de motor pertenecía al Sr. Brian Omar González Díaz, según el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Por los mencionados hechos, el Ministerio Público presentó una denuncia en contra del Sr. González Díaz por violación al mencionado Artículo 401. Sin embargo, según se desprende del expediente apelativo, el 16 de noviembre de 2015 el tribunal sentenciador desestimó el caso criminal presentado en contra del Sr.

González Díaz al amparo de la Regla 64(n) (6) de Procedimiento Criminal, toda vez que no se celebró la vista preliminar dentro de los sesenta (60) días de su arresto.

Entretanto, el 26 de octubre de 2015, Universal y First Bank presentaron la demanda sobre impugnación de confiscación. Por su parte, el 1 de diciembre de 2015, el ELA presentó su Contestación a la Demanda.

El 14 de enero de 2016, el tribunal determinó que la parte apelada poseía legitimación activa para instar la demanda de epígrafe.

Así las cosas, el 23 de febrero de 2016, Universal presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que expresó que la acción criminal que dio base a la confiscación del vehículo culminó de manera favorable para el Sr. González Díaz. Por su parte, el ELA presentó su oposición a la sentencia sumaria y sostuvo que la confiscación se presumía legal y correcta, independientemente del resultado en la causa penal. Además, arguyó que procedía la celebración de un juicio plenario para dilucidar los méritos del caso de epígrafe.

Así pues, el 18 de marzo de 2016 el foro de primera instancia emitió la Sentencia apelada mediante la que declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación. En consecuencia, ordenó al ELA devolver el vehículo o la cantidad de dinero por el cual se hubiera vendido. Dicha determinación fue notificada el 23 de marzo de 2016. El ELA presentó una moción de reconsideración, que fue resuelta en su contra el 9 de mayo de 2015, notificada al día siguiente.

Inconforme, el ELA presentó el recurso de apelación que nos ocupa y señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió el siguiente error:

Erró el TPI al resolver que ante el archivo de los cargos criminales que motivaron la confiscación, el Estado está impedido de proceder con la acción in rem de confiscación.

II

La confiscación es el acto de ocupación que lleva a cabo el Estado para investirse del derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en la comisión de determinados delitos. Centeno Rodríguez v. E.L.A., 170 DPR 907, 912-913 (2007), citando a First Bank v. E.L.A., 164 DPR 835, 842-843 (2005); Cooperativa v. E.L.A., 159 DPR 37, 43 (2003); Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 DPR 973, 980 (1994).

El procedimiento de confiscación está regulado por la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley 119-2011, según enmendada. Pertinente a la controversia ante nos, el Artículo 9 de la precitada ley dispone:

Bienes sujetos a confiscación.

Estará sujeta a ser confiscada, a favor del Gobierno de Puerto Rico, toda propiedad que resulte, sea producto o se utilice, durante la comisión de delitos graves y de aquellos delitos menos graves en los que por...

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