Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600958
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600958 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
JULIO A. FUENTES SALGADO Recurrente | | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.
El señor Julio A. Fuentes Salgado, mediante un escrito que titula Moción en Apelación de Remedios Administrativos, nos solicita la revisión administrativa de una solicitud de remedio administrativo presentado en el Departamento de Corrección. Alega que ha sometido varias solicitudes de remedios administrativos ante el Departamento de Corrección y que este foro administrativo no los ha atendido; que le adeudan unos días por concepto de estudio y trabajo en las Instituciones Correccionales de Bayamón y Guayama y unos días por concepto de “arrastre”, por traslado. Solicita ante nosotros que le abonen los referidos días adeudados. En su recurso aneja una Solicitud de Remedio Administrativo presentada por él ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos, el 25 de agosto de 2016.
En tal solicitud requiere que le abonen las bonificaciones por estudio, trabajo y “arrastre”.
Examinado el escrito ante nuestra consideración, conforme al derecho aplicable, DESESTIMAMOS el recurso presentado por carecer de jurisdicción para atenderlo.
Exponemos.
En el ámbito administrativo, al igual que en el foro judicial, “no existe discreción para asumir jurisdicción donde no la hay.” Martínez v. Junta de Planificación, 109 DPR 839, 842 (1980). Reiteramos el carácter insubsanable que reviste la falta de jurisdicción. Es norma de derecho firmemente sentada que los tribunales no pueden atribuirse la jurisdicción que no tienen; no existe discreción para asumir jurisdicción cuando no la hay. Además, los tribunales tienen el ineludible deber de examinar su propia jurisdicción. Vázquez v.
A.R.P.E., 128 DPR 513 (1991); Gobernador de Puerto Rico v. Alcalde de Juncos, 121 DPR 522 (1988). Un tribunal que carece de jurisdicción sólo tiene jurisdicción para señalar que no la tiene...
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