Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601234
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-065-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LEONEL GONZÁLEZ RALDIRIS
Peticionario
KLCE201601234
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal número: ISCR201500601 Sobre: Apropiación Ilegal Agravada

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos Leonel Gonzalez Raldiris (el peticionario) por derecho propio mediante escrito titulado Reiteración de Certiorari y nos solicita la revocación de una resolución emitida el 6 de junio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), la cual fue notificada a las partes el 8 de junio de 2016. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar la Moción Informativa Solicitando Orden para Enmendar Sentencia conforme Ley 146-2014.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Por hechos ocurridos el 8 de enero de 2015, el Ministerio Público presentó una acusación en contra del peticionario por infracción al Artículo 182 del Código Penal (apropiación ilegal agravada), 33 L.P.R.A. sec. 5252. Posteriormente, el peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado y por motivo de un acuerdo con el Ministerio Público hizo una alegación de culpabilidad por infracción al Artículo 182 del Código Penal, supra.

El foro primario aceptó la alegación de culpabilidad del peticionario y el 22 de mayo de 2015, le impuso una condena de tres (3) años concurrentes con los casos ISCR20150602 al 00606 y con los casos 11CR20150068 y 69.

Así las cosas, el 5 de mayo de 2016 el peticionario presentó una Moción Informativa Solicitando Orden para enmendar Sentencia conforme Ley 146-2014.1

En síntesis, solicitó que su condena fuera revisada por el TPI, mediante la aplicación del Artículo 67 del Código Penal de 2012 y la enmienda a dicho estatuto provista por la Ley Núm. 246 del 26 de diciembre de 2014 (en adelante, Ley Núm. 246-2014). Evaluada la moción, el TPI declaró la misma no ha lugar.

Inconforme con la anterior determinación, el peticionario presentó el escrito de epígrafe. Aunque no hizo señalamiento de error en su escueto recurso, el peticionario adujo que incidió el foro recurrido al denegar su solicitud de enmienda de sentencia al no aplicar retroactivamente las disposiciones de la Ley Núm. 246-2014 a tenor con el principio de favorabilidad.

El 8 de septiembre de 2016 emitimos una Resolución en la cual le concedimos un término de diez (10) días a la Procuradora General (la Procuradora) para exponer su posición en torno a los méritos del recurso de epígrafe. Así las cosas, el 26 de septiembre de 2016 la Procuradora presentó su Escrito en Cumplimiento de Orden.

Con el beneficio de los escritos de las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable.

-II-

-A-

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar a su discreción una decisión de un tribunal inferior. Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, hoy conocido como Ley de Recursos Extraordinarios, 32 L.P.R.A. sec.

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