Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201500482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500482
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016

LEXTA20161013-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

RAFAEL RODRÍGUEZ SANTIAGO
Lesionado-Recurrido
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Patrono
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Aseguradora-Recurrente
KLRA201500482 Revisión administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I.: 14-185-12-8021-01 Caso CFSE: 13-23-26629-0 Sobre: Falta de Jurisdicción

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016.

Mediante la sentencia que emitimos en el día de hoy resolvemos la controversia que nos presentó la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la Corporación) mediante recurso de revisión. La controversia se refiere al momento en que comienza a transcurrir el término jurisdicciónal de treinta (30) días para apelar ante la Comisión Industrial la decisión del Administrador del Fondo del Seguro sobre tratamiento médico.

La parte recurrida compareció y procedemos a resolver.

I.

Mientras trabajaba para la Autoridad de Energía Eléctrica, Rafael Rodríguez Santiago (en adelante Rodríguez) sufrió un accidente cuando cortaba unas enredaderas. El 5 de noviembre de 2013 presentó una reclamación ante la Corporación del Fondo de Seguro del Estado. El 27 de agosto de 2014, se le entregó personalmente a Rodríguez el documento titulado “Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico” en el Formulario Número 395. No existe controversia de que este recibió el documento y que en él se le daba de alta de tratamiento médico con una incapacidad por esquince cervical y se le denegó incapacidad por esquince lumbosacral. Tampoco existe controversia de que en el documento, se le notificaba que tenía treinta (30) días para apelar la decisión en la Comisión Industrial. Rodríguez no apeló.

El 3 de diciembre del mismo año se le notificó a Rodríguez otra decisión titulada Decisión del Administrador sobre Incapacidad Parcial Permanente en la que le otorga un 8% de incapacidad por funciones fisiológicas por residuales cervicales. En esta decisión también se le informó que tenía treinta (30) días para apelar, por lo cual Rodriguez presentó un recurso de apelación de ambas decisiones en la Comisión Industrial el 24 de diciembre. Luego de la celebración de una vista para discutir si la Comisión Industrial tenía jurisdicción, el 12 de marzo de 2015, dicho foro Industrial resolvió que Rodriguez apeló en tiempo la decisión del alta de tratamiento médico utilizando la notificación del 3 de diciembre como la final, e indicó que el documento que se le notificó el 27 de agosto de 2014, no era “inteligible” para Rodríguez.

La Corporación señala que la Comisión erró en la decisión a favor de retener jurisdicción sobre la apelación, y en la decisión denegando la reconsideración porque el documento que emite el/la Administrador de la Corporación, no era “inteligible”.

II.

A.

En Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 215 (2012), el Tribunal Supremo reiteró la norma respecto a que los tribunales apelativos deben considerar con gran deferencia las decisiones de los organismos administrativos, por razón de la experiencia y pericia de las agencias respecto a las facultades que se les han delegado. Por consiguiente, en el ejercicio de esa deferencia, las decisiones de las agencias administrativas tienen una presunción de legalidad y corrección que los tribunales deben respetar mientras que la parte que las impugna no produzca suficiente evidencia para derrotarlas.

Íd. Precisamente por esa deferencia, el criterio bajo el cual un tribunal debe revisar las determinaciones e interpretaciones de una agencia administrativa es el criterio de razonabilidad. Íd., pág. 216; Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69, 76 (2004). Es decir, la revisión judicial de decisiones administrativas se debe limitar a determinar si la agencia actuó arbitraria o ilegalmente, o en forma tan irrazonable que su actuación constituye un abuso de discreción. Íd.; Fuertes y otros v. A.R.Pe., 134 DPR 947, 953 (1993).

Cuando se trata de las determinaciones de hecho de un organismo administrativo, los tribunales no...

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