Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601765
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016

LEXTA20161017-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
JOSÉ M. BERMÚDEZ MARTÍNEZ,
Peticionaria.
KLCE201601765
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Criminal núm.: G BD2012G0276 y 277, G OP2012G0050, G1CR201200365. Sobre: Infr. Art. 195 CP reb. a Infr. Art. 194 CP; Infr. Art. 182 CP; Infr. Art. 244 CP; Infr. Art. 248 CP (MG).

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2016.

La parte peticionaria, José M.

Bermúdez Martínez (Sr. Bermúdez), instó el presente recurso de certiorari, por derecho propio, el 12 de septiembre de 2016, recibido en la secretaría de este Tribunal el 15 de septiembre de 2016. En él, recurre de la Resolución emitida el 17 de agosto de 2016, notificada el 19 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama.

Mediante esta, el foro recurrido declaró sin lugar la solicitud del peticionario para la reducción de la pena impuesta al amparo del Art. 182 del Código Penal de 2012 (apropiación ilegal agravada), 33 LPRA sec. 52521.

Examinada la solicitud de dicha parte, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

Distinto al recurso de apelación, el tribunal al que se recurre mediante certiorari tiene discreción para atender el asunto planteado, ya sea expidiendo el auto o denegándolo. Véase, Rivera Figueroa v.

Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Así, pues, el certiorari es un recurso extraordinario cuya característica se asienta en “la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos.” IG Builders et al. v.

BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012).

La discreción para entender en el recurso de certiorari no se ejerce en el vacío. La Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos considerar al momento de ejercer nuestra facultad discrecional; a decir:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

  3. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por...

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