Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601317
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JOEL PIERRE PÉREZ
Peticionario
KLCE201601317
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: H VI1997G0007 Sobre: Art. 83/Asesinato 2do Grado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Joel Pierre Pérez (en adelante señor Pierre o peticionario) quien nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), emitida el 22 de junio de 2016.

Mediante dicho dictamen el TPI denegó la moción presentada por el aquí peticionario sobre el principio de favorabilidad y la aplicación del Artículo 67 del Código Penal de 2012.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Según se desprende del escrito presentado, el señor Pierre se encuentra recluido en la institución correccional Guayama 500 donde cumple una sentencia de 98 años que le fuera impuesta por tres cargos de asesinato en segundo grado, un cargo de tentativa de asesinato y un cargo de agresión agravada de conformidad con el Código Penal de 1974.

Varios años después de sentenciado, el peticionario presentó una solicitud de reducción de sentencia ante el foro de primera instancia. Alegó que le es de aplicación el Artículo 67 del Código Penal de 2012 referente a circunstancias agravantes y atenuantes, así como las enmiendas introducidas a este cuerpo legal a través de la Ley 246-2014.

En atención a ello, el 26 de mayo de 2016, el foro primario emitió una resolución a través de la cual denegó lo solicitado por el señor Pierre en su escrito.

Sobre el particular, expuso lo que sigue:

NO HA LUGAR.

Los atenuantes se consideran al momento de dictarse la sentencia y son discrecionales del Juez sentenciador.

Inconforme, el peticionario presentó una moción informativa ante el Tribunal de Primera Instancia y en consecuencia, el foro primario emitió una orden mediante la cual dispuso “Véase Orden de 26 de mayo de 2016”.

No conteste aun, el 30 de junio de 2016 el peticionario acude ante nos mediante una petición de certiorari. En síntesis, sostuvo que le es de aplicación el Artículo 67 del Código Penal vigente, según enmendado.

Por su parte, el 19 de septiembre siguiente el Ministerio Público compareció antes nos por conducto de la Oficina de la Procuradora General. Sostuvo que el peticionario no puede beneficiarse de las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012 en virtud de la Ley Núm. 246-2014, pues el Código Penal de 2012 incluye una cláusula de reserva que impide su aplicación retroactiva a hechos ocurridos durante la vigencia de otro código penal; en este caso el Código Penal de 1974.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procederemos a resolver la controversia.

II.

-A-

A diferencia de la apelación de una sentencia final, el auto de certiorari es un recurso procesal de carácter discrecional que debe ser utilizado con cautela y por razones de peso. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 D.P.R. 83, 86 (2008); Pérez v. Tribunal de Distrito, 69 D.P.R. 4 (1948). De ahí que solo proceda cuando no existe un recurso de apelación o cualquier otro recurso ordinario que proteja eficaz y rápidamente los derechos del peticionario, o en aquellos casos en que la ley no provee un remedio adecuado para corregir el error señalado. Pueblo v. Días De León, 176 D.P.R. 913, 917-918 (2009); Negrón v. Srio...

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