Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601863
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-027-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JAN CARLOS DUEÑO SANTIAGO
Peticionario
KLCE201601863 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Artículo 5.04 Portación y Uso de Armas de Fuego Caso Número: K LA2014G0056

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

El peticionario, señor Jan Carlos Dueño Santiago, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 26 de enero de 2016, notificada el 28 de enero de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El peticionario es miembro de la población correccional de la institución penal Campamento Sábana Hoyos. El 26 de enero de 2016, con notificación de dos días después, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución que nos ocupa.

En virtud de la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración promovida por el peticionario.

Inconforme, el 28 de septiembre de 2016, compareció ante nos mediante el presente recurso de Certiorari. En el mismo, alegó que podía beneficiarse del principio de favorabilidad que aplica a las leyes penales. Específicamente, sostuvo que la Ley Núm. 137-2004, según enmendada, contiene una pena más benigna que le favorece. El peticionario acompañó su recurso solamente con la resolución que emitió el foro de primera instancia al atender una reconsideración de una determinación previa.

II

Es por todos sabido que los tribunales de justicia deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a considerar tal asunto aún en defecto de señalamiento del mismo. Mun.

De San Sebastián v. QMC Telecom, 190 DPR 652 (2014); Moreno González v. Coop.

Ahorro Añasco, 177 DPR 854 (2010); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873 (2007). Las cuestiones relativas a la jurisdicción son de carácter privilegiado y las mismas deben resolverse con preferencia a cualesquiera otras. Ríos Martínez y otros v. Comisión Local de Elecciones de Villalba, res.

24 de agosto de 2016, 2016 TSPR 188; S.L.G. Szendrey-Ramos...

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