Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601851
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016

LEXTA20161026-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
JORGE L. NÚÑEZ GONZÁLEZ,
Peticionaria.
KLCE201601851
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Criminal núm.: BY2014CR02556 Sobre: Art. 5.15 de la Ley de Armas, reclasificado a Art. 5.15 (b), y otros.

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2016.

La parte peticionaria, José L. Núñez González (Sr. Núñez), instó el presente recurso de certiorari, por derecho propio, el 6 de septiembre de 2016, recibido en la secretaría de este Tribunal el 26 de septiembre de 2016. En él, recurre de la Resolución emitida el 24 de agosto de 2016, notificada el 30 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Mediante esta, el foro recurrido denegó1

la solicitud del peticionario para la disminución, en un 25%, de la pena impuesta mediante la Sentencia dictada en su contra el 20 de marzo de 20152.

Particularmente, solicitó la aplicación del Art. 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5100, que regula la imposición de circunstancias agravantes y atenuantes3.

Articuló que hizo una alegación preacordada y aceptó su culpabilidad, por lo que procedía que el tribunal sentenciador redujera la pena impuesta.

Examinada la solicitud de dicha parte, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

Distinto al recurso de apelación, el tribunal al que se recurre mediante certiorari tiene discreción para atender el asunto planteado, ya sea expidiendo el auto o denegándolo. Véase, Rivera Figueroa v.

Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Así, pues, el certiorari es un recurso extraordinario cuya característica se asienta en “la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos.” IG Builders et al. v.

BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012).

La discreción para entender en el recurso de certiorari no se ejerce en el vacío. La Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos considerar al momento de ejercer nuestra facultad discrecional; a decir:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a...

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