Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601857
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0108-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTIZ
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201601857
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D AC2015-2374 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El 23 de noviembre de 2015 Héctor Rodríguez Ortiz presentó una Demanda en Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Compareció por derecho propio y mencionó hacerlo en forma pauperis. Rodríguez Ortiz se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Ponce Fase I Mínima, Ponce, Puerto Rico. El 5 de abril de 2016 el juez de instancia autorizó expedir los emplazamientos y el 3 de agosto de 2016 emitió la Sentencia, aquí cuestionada, ante la falta de pago del arancel de presentación. Rodríguez Ortiz tampoco acreditó, bajo juramento, su condición de indigencia.

Inconforme, Rodríguez Ortiz acude ante nosotros, alega error del TPI al desestimar la demanda, toda vez que entiende su comparecencia manifestada en forma pauperis le exime del pago del arancel de presentación.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Uno de los requisitos para la adecuada perfección de un recurso, es el pago de los aranceles de presentación. M-Care Compounding et.al v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 174 (2012). El requisito de pagar esos aranceles y de adherir los sellos de rentas internas a todo escrito judicial busca cubrir los gastos asociados a los trámites judiciales. M-Care Compounding et.al v. Dpto. de Salud, supra; Gran Vista I v. Gutiérrez y otros, 170 DPR 174, 188 (2007). A esos efectos, la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915 [Ley Núm. 17], según enmendada, regula el costo de derechos y costas en causas civiles y establece las disposiciones correspondientes sobre el pago de los aranceles. La Ley Núm. 47-2009, modificó varias disposiciones de la Ley Núm.

17, según enmendada. Uno de los cambios más significativos, que introdujo dicho estatuto, fue el establecimiento de un nuevo sistema de pago único en la primera comparecencia de cada parte en causas civiles. Art. 1, 32 LPRA sec.

1476. Además, el Art. 3 de la Ley Núm. 17, según enmendada, estableció la facultad del Tribunal Supremo para disponer, mediante resolución, los derechos que habrán de pagarse en las causas civiles. 32 LPRA sec. 1478. Conforme a ello, mediante resolución al efecto, se determinó el pago de $90.00 para la presentación de una demanda en un pleito civil contencioso en la...

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