Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602156
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

JOEL TORRES MÉNDEZ PETICIONARIO v. EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO
KLCE201602156
Certiorari Caso Núm.: ISCR201500896 Sobre: Art. 182 Apropiación ilegal agravada con atenuantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

Joel Torres Méndez [Torres Méndez], en recurso entregado a la Administración de Corrección el 18 de octubre de 2016 y presentado ante nuestro foro el 15 de noviembre de 2016, comparece por derecho propio y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez [TPI]. Indica Torres Méndez que mediante dicha resolución, el TPI denegó la moción que presentó el 12 de agosto de 2016, solicitando la reclasificación del artículo 182 de Apropiación ilegal agravada con atenuantes a un artículo 194 o 170 en su modalidad menos grave.

Por los fundamentos que exponemos, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

ANTECEDENTES

Torres Méndez alega que el 12 de abril de 2015 fue arrestado por alegadamente infringir el Artículo 195 del Código Penal (escalamiento agravado). El 19 de mayo de 2015 el foro de instancia celebró la vista preliminar en la cual no se le encontró causa probable para acusar pues el testigo indicó que no vio al acusado en su patio, que no lo vio con ninguna propiedad en sus manos y que no le robaron nada. Luego, en la vista en alzada el TPI, encontró causa probable bajo el Artículo 195 del Código Penal y ordenó el arresto e ingreso a prisión de Torres Méndez, pues el testigo indicó que vio al acusado en su patio. Alegó que el día del juicio en su fondo, el abogado y el ministerio público dialogaron para reclasificar el delito de escalamiento agravado, Artículo 195, a apropiación ilegal agravada, Artículo 182 del Código Penal, con una sentencia de 2 años y tres meses con atenuantes. Indicó que para evitar tener que cumplir muchos años de prisión y como alegadamente su abogado no le estaba ayudando, aceptó culpabilidad por el Artículo 182 del Código Penal, sin haberse apropiado de nada. Alega que el delito se debió reclasificar a un Artículo 194 (Escalamiento) que apareja una pena de seis meses, toda vez que el perjudicado declaró bajo juramento que Torres Méndez no le robó ni se apropió de ningún bien. Adujo que la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal es el recurso adecuado para cuestionar la validez del confinamiento de una persona que no gozó de una adecuada representación legal.

Sostuvo también que la Regla 72 de Procedimiento Criminal sobre alegaciones preacordadas, confiere al Tribunal discreción para imponer la sentencia que entienda procedente en derecho.

Evaluado el expediente vemos que, Torres Meléndez no acompañó ningún documento como parte del apéndice.

Tras revisar el recurso y con el propósito de lograr el más eficiente despacho de este asunto, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida a tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El recurso de certiorari, constituye un vehículo procesal discrecional que nos permite revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional para atender los méritos de un asunto que se nos presenta por vía de un recurso de certiorari, la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, enumera los criterios que debemos tomar en...

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