Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601264
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-067-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

MARY FLOR MORÓN BARRADAS
Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrida
KLRA201601264
Revisión judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Querella Núm.: 2015-SRQ-065411 Sobre: Instalación de carpa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Compareció ante nosotros por derecho propio la Sra. Mary Flor Morón Barradas (recurrente) mediante un recurso de revisión judicial en el cual impugnó una determinación emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos el 20 de octubre de 2016, la cual fue depositada en el correo postal el 28 de octubre de 2016. Luego de analizar las incidencias procesales ocurridas en el presente caso, concluimos que procede la desestimación el recurso por falta de jurisdicción debido a su presentación tardía.

I

Como adelantamos, la resolución aquí cuestionada fue dictada el 20 de octubre de 2016 y depositada en el correo el día 28 siguiente. Nuestra secretaría recibió el recurso de la recurrente ––enviado por correo–– el 28 de noviembre de 2016, exactamente 30 días después de haberse notificado la resolución impugnada. No obstante, el recurso no contaba con los aranceles correspondientes ni tampoco con el formulario de Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis) que debe ser debidamente completado y juramentado para eximir una parte promovente de la cancelación de aranceles. En consecuencia, nuestra secretaría devolvió el recurso a la recurrente con la correspondiente notificación de defectos.

La recurrente entonces acudió el 2 de diciembre de 2016 al Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Isabela, para completar y juramentar el formulario de Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), el cual nos remitió por correo postal junto al recurso de revisión.

Estos documentos fueron recibidos en nuestra secretaría el 5 de diciembre de 2016.

II

A. Requisito de aranceles en escritos judiciales

Sabido es que entre las condiciones para el perfeccionamiento de un recurso está el pago de los aranceles de presentación, lo cual incluye el adherir los sellos de rentas internas a su recurso. Gran Vista I v. Gutiérrez y otros, 170 DPR 174, 188 (2007). Si se omite la adhesión de dichos sellos a un documento judicial, el escrito es nulo e ineficaz. Íd., pág. 189; Maldonado v. Pichardo, 104 DPR 778, 781 (1976)1; M-Care Compounding Pharmacy et als. v. Depto. de Salud et al., 186 DPR 159, 176 (2012). Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reconocido determinadas circunstancias en las que el omitir los aranceles correspondientes no conllevan la sanción de nulidad. Entre dichas instancias está el que un litigante no incluya los sellos por inadvertencia, sin intención de defraudar o el que una parte que omita el incluir los sellos justifique su omisión por un error o inhabilidad de obtenerlo mediante un afidávit u otra prueba. Gran Vista I v.

Gutiérrez y otros, supra, págs. 189-190. Otra de las excepciones reconocidas a la presentación de sellos es la indigencia. M-Care Compounding Pharmacy et als.

v. Depto. de Salud et al., supra.

Por consiguiente, nuestro Reglamento provee para la litigación sin la presentación de los aranceles correspondientes por razones económicas. Así, la Regla 78 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B)...

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