Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601129
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016

LEXTA20161219-032-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

MMM HEALTH CARE, LLC. Recurrente
v.
SISTEMA DE RETIRO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Recurrida
v.
MCS LIFE INSURANCE CO; MCS ADVANTAGE, INC. Licitador agraciado
KLRA201601129
Revisión Administrativa Procedente del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico Sobre: Requerimiento de propuesta para la selección del programa de servicios de salud de los pensionados del sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico (RFP #17-1)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2016.

Comparece MMM Healthcare, LLC (MMM o los recurrente) y nos solicita que dejemos sin efecto el Aviso de Adjudicación de 11 de octubre de 2016, enmendada el 28 del mismo mes y año, emitido por el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en el requerimiento de propuestas para la selección del programa de servicios de salud de los pensionados (RFP#17-1). Mediante el referido aviso, se le adjudicó la buena pro a MCS Life Insurance, Co (MCS).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

Los hechos pertinentes son los siguientes: El Sistema de Retiro de la UPR seleccionó un comité para evaluar los distintos planes de seguro de salud y así presentarle recomendaciones a sus pensionados, tanto a los no elegibles como a los elegibles para Medicare. El 12 de agosto de 2016 los licitadores presentaron sus respectivas propuestas para el año 2017.

Posteriormente, el 31 de agosto de 2016 las aseguradoras proponentes participaron de un proceso de interpelación que implicó la presentación y negociación de sus propuestas con el objetivo de maximizar los beneficios obtenidos con la aportación patronal de la UPR de $125.00 mensuales. En horas de la tarde MMM decidió retirarse del proceso y entregó su oferta final. Sin embargo, MCS y Triple-S continuaron el proceso de negociación, el cual se extendió hasta el día siguiente. Por petición del comité, MCS entregó dos ofertas adicionales el 6 y 16 de septiembre del mismo año.

El 11 de octubre de 2016 la UPR emitió un Aviso de Adjudicación notificando la determinación de recomendar a MCS a los pensionados elegibles y no elegibles a Medicare para el año 2017. El referido aviso fue enmendado, el 28 de octubre de 2016, para notificarles a los licitadores sobre los mecanismos disponibles para solicitar la revisión de la determinación de la UPR.

Inconforme, MMM acude ante nosotros mediante recurso de revisión judicial. Dicho recurso vino acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada el 28 de octubre de 2016. Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2016, declaramos Ha Lugar dicha moción y ordenamos la paralización de los procedimientos. De igual forma, en su recurso MMM señaló los siguientes señalamientos de error:

Erró el Sistema de Retiro de la UPR al no adjudicar el segmento del plan para los pensionados elegibles a Medicare del RFP a favor de MMM, quien fue el licitador más bajo evaluado que cumple con todos los términos y condiciones del RFP para dicho segmento.

El Sistema de Retiro de la UPR fue arbitrario y violentó el principio cardinal de libre competencia al no llevar a cabo el proceso de RFP en igualdad de condiciones para todos los licitadores.

II.

Es norma establecida que a toda determinación administrativa le cobija una presunción de regularidad y corrección. La revisión judicial de este tipo de decisiones se circunscribe a determinar si la actuación de la agencia es arbitraria, ilegal, o tan irrazonable que la misma constituye un abuso de discreción. Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716, 727 (2005); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 D.P.R. 263, 280 (1999).

La presunción de corrección que tiene una decisión administrativa debe sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser derrotada mediante la identificación de prueba en contrario que obre en el expediente administrativo. Henríquez v. Consejo de Educación Superior, 120 D.P.R. 194, 210 (1989); Murphy Bernabe v. Tribunal...

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