Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601174
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016

LEXTA20161220-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ ALBERTO ORTIZ SÁNCHEZ
Peticionario
KLCE201601174
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Criminal número: HDP2000G0206 HDP2000G0205 HDP2000G0207 HHO2000G0007 HLA2000M0077 Sobre: Robo y Otros

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2016.

Comparece el peticionario José

  1. Ortiz Sánchez mediante escrito titulado Moción al Amparo de la Ley Núm.

    246-2014 según enmendada y la Ley Núm. 146-2012 Código Penal de P.R., Solicitud del Artículo 71 de la Ley 246-2014…, y solicita que se modifiquen las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 22 de diciembre de 2000 y 8 de marzo de 2001. Específicamente, solicita que le reduzcan dieciséis (16) años al tiempo que le resta para extinguir sus sentencias.

    Por los fundamentos que se discuten a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

    -I-

    Según se desprende del expediente, por hechos ocurridos en el año 2000, el peticionario fue enjuiciado y convicto por violar varios artículos del Código Penal de 1979, entre los que figuraban; escalamiento agravado, robo y violaciones a la Ley de Armas.

    Actualmente el peticionario se encuentra extinguiendo su sentencia en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce.

    Por entender que las recientes enmiendas al Código Penal del 2012 le benefician en cuanto al tiempo que le resta para cumplir su sentencia, el 22 de junio de 2016, el peticionario presentó la antedicha Moción al Amparo de la Ley Núm. 246-2014 según enmendada y la Ley Núm. 146-2012 Código Penal de P.R., Solicitud del Artículo 71 de la Ley 246-2014… En esencia, solicita que le apliquemos a su condena las disposiciones del Código Penal de 2012 referentes al concurso de delitos y a la imposición de las penas más favorables.

    -II-

    El auto de certiorari es el vehículo procesal discrecional que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders, et al. v. BBVAPR, 185 D.P.R. 307, 337 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R. 913, 917 (2009). En lo pertinente, dispone laRegla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A...

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