Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602086
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016

LEXTA20161221-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS FELICIANO MUÑIZ
Recurrente
KLCE201602086
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso núm.: A SC2014G0377 (501) Por: Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2016.

El Sr. Luis Feliciano Muñiz (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual, aparentemente, se denegó una moción de modificación de sentencia presentada por el Peticionario.

La decisión recurrida (la “Orden”) fue notificada el 21 de octubre de 2016, y el recurso de referencia se presentó el 7 de noviembre de 2016.

Concluimos que procede denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. En apoyo de su solicitud, el Peticionario descansa sobre las recientes enmiendas al Código Penal de 2012; no obstante, de lo presentado ante nosotros, surge que las sentencias que se le impusieron corresponden a delitos bajo la Ley de Sustancias Controladas. Más importante aún, el Peticionario no alega ni argumenta que las sentencias sean ilegales; en vez, se limita a plantear que la sentencia es “muy rigurosa”, que él es “primer ofensor”, que no “cuent[a] con querellas” y que ha estado en tratamiento.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005).

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 40, establece los criterios a examinar para ejercer nuestra discreción. La Referida regla dispone lo siguiente:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación de hechos planteada es la...

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