Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201600854
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600854 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
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Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.
El señor Ismael Torres Segarra solicita, mediante recurso presentado, que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), que denegó su solicitud en cuanto a que se reduzca la pena impuesta en su caso.
Examinado el recurso, DENEGAMOS el auto de Certiorari.
El señor Torres Segarra fue acusado de escalamiento agravado, según dispuesto en el Art. 195 (a), por hechos ocurridos el 10 de agosto de 2015, en Yauco, Puerto Rico. Se le acusó de penetrar a una residencia privada y apropiarse de $2,500; y le imputaron reincidencia. Previo al juicio, se formalizó un preacuerdo por el cual se reclasificó el delito por apropiación ilegal del Art. 182 del Código Penal de 2012, según enmendado, con tres años fijos de pena y se eliminó la reincidencia. El TPI dictó Sentencia el 17 de noviembre de 2015.
El 22 de febrero de 2016, el señor Torres Segarra presentó una moción al amparo de la Ley 246-2014 y la Regla 192.1 para que se modificara su sentencia, ya que la Ley 246-2014 convirtió el Art. 182 en un delito “menos grave”, por lo que ameritaba reducirle la sentencia. El TPI denegó su solicitud.
Inconforme, acude ante nosotros el señor Torres Segarra y alega que como el Art. 115 de la Ley 246-2014 reduce las penas de delitos menos graves, procede que -en su caso-
se reduzca su pena de tres años.
Certiorari
El certiorari es el vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR ___ (2016), 2016 TSPR 36; García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). La expedición del auto de certiorari descansa en la sana discreción del tribunal, así nuestro más alto foro ha señalado que "[l]a característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al...
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