Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602414
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017

LEXTA20170130-0018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
RAFAEL SIERRA BÁEZ
Peticionario
KLCE201602414
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal núm.: D BD2006G0784 D LA2006G0823 Sobre: Infr. al Art. 199 del Código Penal; Infr. al Art. 5.04 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2017.

El Sr. Rafael Sierra Báez (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) mediante la cual se denegó una moción de modificación de sentencia presentada por el Peticionario (la “Moción”). La decisión recurrida (la “Orden”) fue notificada el 5 de diciembre 2016, y el recurso de referencia se presentó el 16 de diciembre de 2016. Concluimos que procede denegar la solicitud de referencia.

En la Moción, el Peticionario plantea que cumple una sentencia de 21.5 años por violación a una de las disposiciones del Código Penal de 2004. Plantea que la sentencia es “excesiva” y que entiende que en su caso se pueden aplicar atenuantes. Solicita que se rebaje su sentencia “en lo que proceda en derecho”. En su escrito ante nosotros, el Peticionario se limita a exponer que tiene un “plan institucional completo”, que participó en la obra “Tu Decides” y que tiene “completado todo lo necesario para mi rehabilitación”.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005).

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 40, establece los criterios a examinar para ejercer nuestra discreción. La Referida regla dispone lo siguiente:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el...

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