Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201700051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700051
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00105-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
AMBROSIO CANDELARIA PAGÁN
Peticionario
KLCE201700051
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCR201600515 SOBRE: Tent. Art. 195 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

I

El señor Ambrosio Candelaria Pagán nos solicita mediante auto de certiorari que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de diciembre de 2016, notificada el 12 del mismo mes y año. La resolución cuestionada, le niega al señor Ambrosio Candelaria la reducción de una sentencia impuesta en su contra mediante alegación pre acordada.

El peticionario mediante alegación hecha el 24 de junio de 2016 se declaró culpable de tentativa de escalamiento agravado. El 14 de noviembre de 2016 presentó una Moción por derecho propio al foro primario solicitando la aplicación del principio de favorabilidad de la Ley 246-2014 a su sentencia. El Tribunal de Primera Instancia la declaro no ha lugar. Es de tal determinación que recurre ante nosotros sosteniendo la pena debe ser reducida a tres años.

II

La Ley 21-20031

le confiere competencia al Tribunal de Apelaciones para atender, entre otros asuntos, mediante auto de certiorari expedido a su discreción, cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.2

El certiorari ha sido definido como un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de superior jerarquía puede revisar una decisión de un tribunal de menor jerarquía. Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, hoy conocido como Ley de Recursos Extraordinarios, 32 LPRA sec. 3491; Pueblo v.

Díaz De León, 176 DPR 913, 917 (2009).

En la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones se establecen los criterios que este foro habrá de considerar para ejercer sabia y prudentemente su discreción para atender o no en los méritos un recurso de certiorari. Estos son los siguientes:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos son contrarios a derecho

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para analizar el problema

  3. Si ha mediado prejuicio, parcialidad, o...

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