Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201600969

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600969
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0046-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS COLÓN RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201600969
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Guayama
Caso. Núm.
GSC2007G0048

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

El señor Carlos A. Colón Rodríguez, presenta ante nosotros un recurso de certiorari para que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). En ella el TPI denegó una Moción Informativa presentada por el señor Colón Rodríguez en la que le solicitó que se le aplicara a su caso unos atenuantes.

Evaluado el escrito y con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora general, DENEGAMOS el recurso presentado.

I

El señor Colón Rodríguez hizo alegación de culpabilidad en todos los casos que se habían presentado por acusaciones desde el 2005, esto como producto de un acuerdo realizado con el Ministerio Público. Se le acusó por infracción a los artículos 404 de la Ley deSustanciasControladas; y los artículos 5.04y 6.01 de laLeydeArmas. Como parte del acuerdo se le eliminaron los cargos de reincidencia por convicciones anteriores. El TPI dictó sentencia el 26 de junio de 2007 y le impuso un total de 19 años de pena.

Posteriormente, el 29 de marzo de 2016, el señor Colón Rodríguez presentó ante el TPI una Moción Informativa en la que solicitó la aplicación del Art. 67 del Código Penal de 20121, que dispone una reducción en la sentencia de un 25 % cuando medien circunstancias atenuantes al imponerse la pena. Sostuvo que hizo alegación pre-acordada de culpabilidad con el Ministerio Público.

El TPI denegó la Moción presentada por el señor Colón Rodríguez. Sostuvo que el artículo 67 del Código Penal de 2012 que establece la consideración de atenuantes o agravantes al imponerse la pena, se aplica discrecionalmente y que conforme al artículo 303 del Código penal se limita la aplicación de las cláusulas del Código a instancias donde los hechos ocurren durante la vigencia del Código.

II

Certiorari

El auto de certiorari constituye “un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior”. IG Builders et al.

v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). La expedición o no del recurso descansa...

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