Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700284
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700284 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.
El auto de certiorari
es un vehículo procesal discrecional y extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede rectificar errores jurídicos en el ámbito provisto por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 (2009); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630 (1999) y de conformidad a los criterios dispuestos por la Regla 40
del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.
XXII-A, R. 40. En tal sentido, la función de un tribunal apelativo frente a la revisión de controversias a través de certiorari requiere valorar la actuación del foro de primera instancia y predicar su intervención en si la misma constituyó un abuso de discreción; en ausencia de tal abuso o de acción prejuiciada, error o parcialidad, tampoco conviene intervenir con las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia. Zorniak v. Cessna, 132 DPR 170 (1992); Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729 (1986).
La disputa que suscita el presente caso remite a la permanencia o relevo de la anotación de rebeldía efectuada por el foro recurrido...
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