Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700284
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-019 - Joglor v. Empresas Loyola I

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

JOGLOR, LLC
Demandante Recurrido
v.
EMPRESAS LOYOLA I, SOCIEDAD EN COMANDITA, S.E.; DOMINGO SADURNI CASAS, ISABEL ROSA MARTI Y LA SLG CONSTITUIDA POR ELLOS, VILLA FRANCA DEVELOPMENT CORP.
Demandado Peticionario
___________________________
JOGLOR, LLC
Demandante Recurrido
v.
EMPRESAS LOYOLA I, S.EN C., S.E.; VILLA FRANCA DEVELOPMENT, CORP.; DOMINGO SADURNÍ CASAS e ISABEL MARTÍ SANTA CRUZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandado Peticionario
KLCE201700284
Consolidado
KLCE201700285
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Caso Núm.:
ECD2016-1042 (Salón 702)
Sobre:
Cobro de Dinero
Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca
________________
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Caso Núm.:
ECD2016-1042 (Salón 702)
Que luego fuera trasladado a Sala Superior de San Juan
Civil Núm..:
KCD2017-0240 (506)
Sobre:
Cobro de Dinero
Ejecución de Prenda e Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

El auto de certiorari

es un vehículo procesal discrecional y extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede rectificar errores jurídicos en el ámbito provisto por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 (2009); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630 (1999) y de conformidad a los criterios dispuestos por la Regla 40

del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-A, R. 40. En tal sentido, la función de un tribunal apelativo frente a la revisión de controversias a través de certiorari requiere valorar la actuación del foro de primera instancia y predicar su intervención en si la misma constituyó un abuso de discreción; en ausencia de tal abuso o de acción prejuiciada, error o parcialidad, tampoco conviene intervenir con las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia. Zorniak v. Cessna, 132 DPR 170 (1992); Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729 (1986).

La disputa que suscita el presente caso remite a la permanencia o relevo de la anotación de rebeldía efectuada por el foro recurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR