Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601335
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0160-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

Fremil Cruz González Recurrente vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrida
KLRA201601335
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Programa Pase Extendido con Monitoreo Electrónico Confinado Núm.: 596-28-2162

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el señor Fremil Cruz González (Sr. Cruz González) por derecho propio y quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante el presente recurso de revisión administrativa y solicita que revisemos la Respuesta de Reconsideración emitida el 7 de noviembre de 2016 y notificada el 12 de diciembre de 2016 por el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). Mediante la misma, el Departamento de Corrección denegó la solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Cruz González.

Examinada la comparecencia de la parte recurrente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 13 de septiembre de 2016 el Departamento de Corrección recibió una solicitud por parte del Sr. Cruz González, quien extingue una pena de 4 años de reclusión por cuatro cargos por el Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec.

458c (todos en su modalidad de arma neumática), en la cual solicitó participar del Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico. El 15 de septiembre de 2016 y notificada el 13 de octubre de 2016, el Departamento de Corrección emitió su respuesta. Mediante la misma, denegó la solicitud y determinó que el recurrente no cualificaba para el programa en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 142 del 2013.

Oportunamente, el Sr. Cruz González solicitó reconsideración. En síntesis, alegó que la respuesta era contraria a Derecho ya que a su entender cualificaba para el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico por declararse culpable por el Art.

5.04 de la Ley de Armas, supra, bajo la modalidad de arma neumática.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2016 y notificada el 12 de diciembre de 2016, el Departamento de Corrección emitió la Respuesta de Reconsideración recurrida. Mediante su determinación, la agencia denegó la solicitud de reconsideración y dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

Conforme a la Ley Núm. 142 de 2 de diciembre de 2013, ley que enmienda la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, excluye a todo convicto por Portación y Uso de Armas de Fuego sin licencia no tendrá derecho a sentencia suspendida, salir en libertad bajo palabra, o a disfrutar de algún programa de desvío, bonificaciones, o cualquier otra alternativa a reclusión.

Usted cumple sentencia por infracción a los Artículos 5.04 de la mencionada Ley de Armas por hechos cometidos en el año 2015.

. . . . . . . .

Aún inconforme, el 7 de diciembre de 2016, el Sr. Cruz González suscribió el presente recurso de revisión administrativa, el cual fue presentado el 16 de diciembre de 2016 ante la Secretaría de este Tribunal de Apelaciones.

-II-

-A-

La Sección 4.1 de la Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión de las decisiones administrativas finales. Los tribunales tienen el deber de fiscalizar las...

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