Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201700100
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700100 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
Santos O. González Muller | | Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. 316-16-327 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez
Torres Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.
El 1 de febrero de 2017 el señor Santos O. González Muller (en adelante también “el recurrente”) presentó, por derecho propio, ante este foro recurso de Revisión Judicial Administrativo. En el mismo solicitó se revise una determinación de la Administración de Corrección y Rehabilitación aparentemente emitida el 20 de diciembre de 2016 en la que se confirmó una sanción disciplinaria. Con el recurso, sometido a manuscrito, el señor González Muller sólo incluyó dos documentos incompletos1.
Las disposiciones reglamentarias sobre los recursos a presentarse ante este Tribunal de Apelaciones deben observarse rigurosamente. (Véase Hernández v. The Taco Maker, 181 DPR 281 (2011); Lugo v. Suarez, 165 DPR 729 (2005); Pellot v. Avon, 160 DPR 125 (2003)). Nuestro Máximo Tribunal, en Febles v. Román, 159 DPR 714, 722 (2003), señaló que “el hecho de que las partes comparezcan por derecho propio, por sí solo, no justifica que incumplan con las reglas procesales”. Cabe destacar que aunque el recurrente expresó que radicaba el recurso in forma pauperis no sometió una solicitud para litigar in forma pauperis como lo requiere la Regla 78 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. En M-Care Compounding et al. v. Depto. Salud, 186 DPR 159, 176 (2012), el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó lo siguiente:
En reiteradas ocasiones hemos establecido que las partes deben observar rigurosamente los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos ante este Tribunal y ante el Tribunal de Apelaciones. De igual modo, hemos hecho valer repetidamente el mandato estatutario de que es nulo e ineficaz un escrito judicial presentado sin los sellos de rentas internas que la ley ordena cancelar. Es obligación se extiende a los recursos apelativos.
Con ello se persigue evitar la evasión tributaria que defrauda el fisco. (Énfasis suplido; notas al calce suprimidas).
En el...
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