Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201602317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602317
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-015 - El Pueblo De PR v. Jorge Luis Santiago Muriel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JORGE LUIS SANTIAGO MURIEL
Peticionario
KLCE201602317
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce
Caso Núm.
J LA2014G00413
(506)
SOBRE:
LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

El señor Jorge L. Santiago Muriel comparece, por derecho propio, ante nosotros y solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la referida determinación, el TPI denegó una moción, presentada por el señor Santiago, que solicita la corrección de la Sentencia en su caso.

Examinados los documentos que surgen del expediente y con el beneficio de la comparecencia de la Oficina del Procurador General, DENEGAMOS el auto de certiorari presentado.

I

Al señor Santiago se le radicaron acusaciones por violentar los artículos: 5.04[1]; 5.15[2]; 5.04[3]; 6.01[4]; y 5.07[5]

de la Ley de Armas de Puerto Rico. Como resultado de una alegación pre-acordada, el 5 de junio de 2015, fue sentenciado. En la alegación pre-acordada el Ministerio Público solicitó las enmiendas de las acusaciones a los efectos de que todas estas imputaran violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas; con una pena sugerida de seis meses y un día de cárcel; y uno de ellos con una pena de dos años de cárcel, a cumplirse todos de forma consecutiva, para un total de cuatro años y cuatro días de cárcel.

El TPI acogió el preacuerdo y ordenó las enmiendas de las acusaciones. El señor Santiago, personalmente y a través de su abogado, formuló alegación de culpabilidad por los delitos, según enmendados. El TPI dictó sentencia y le condenó a una pena de dos años en el caso JLA2014G0413 y seis meses y un día para cada uno de los casos: JLA2014G0414, JLA2014G0415, JLA2014G0416, JLA2014G0417. Todos ellos a cumplirse de forma consecutiva, para un total de cuatro años y cuatro días de cárcel.

El 1 de noviembre de 2016, el señor Santiago presentó una moción en la que solicitó la corrección de la sentencia. Alegó que lo habían sentenciado cinco veces por el mismo delito; que en su caso aplicaba el principio de favorabilidad que establece el artículo 4 (b) del Código Penal y los artículos 71 y 72 sobre el concurso de delitos, del Código Penal, según enmendado por la Ley Núm. 246-2014.

El TPI denegó la solicitud del señor Santiago. Inconforme con tal determinación, el aquí peticionario, señor Santiago, presenta el recurso de certiorari y señala como error el siguiente:

Que el Hon. TPI erró al sentenciar al peticionario consecutivamente por un solo delito ya que solo fue presentada una sola arma lo cual señala claramente que el Hon. TPI sentenció al peticionario de manera incorrecta, injusta y no aceptable.

II

El certiorari es el vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR ___ (2016), 2016 TSPR 36; García v.

Padró, 165 DPR 324, 334 (2005); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Mediante este recurso extraordinario se solicita al tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR