Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700201
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700201 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm. I SCR201301494 Y/O Sobre: ART. 193 C. P. Y/O |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.
El 3 de febrero de 2017, José Ángel López Molina, (en adelante, el peticionario), presentó un Recurso de Certiorari por derecho propio. En este, nos solicitó la aplicación del principio de favorabilidad a su sentencia de veintiún (21) meses, que se encuentra cumpliendo en la Institución Correccional Anexo 501 en Bayamón.
Examinado el recurso, se deniega la solicitud de auto de Certiorari.
El 3 de febrero de 2017, el peticionario presentó este recurso y nos solicitó que le aplicáramos el principio de favorabilidad. Alegó que se encuentra cumpliendo una pena de reclusión tras declararse culpable de infracción al Art.
193 (cuarto grado), Art. 218 (cuarto grado), Art. 224 (cuarto grado) y el Art.
229 (menos grave) del Código Penal de Puerto Rico de 2004. Específicamente, fue sentenciado a cumplir veintiún (21) meses de prisión.
El 17 de febrero de 2017, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual ordenó al TPI, hacernos llegar, en calidad de préstamo, los autos originales del caso I SCR201301494.
Inconforme, el 3 de mayo de 2016, el peticionario presentó este recurso nos solicita la aplicación del principio de favorabilidad al amparo de la Ley Núm. 246-2014.
Luego de un análisis del expediente, procedemos a exponer el derecho aplicable.
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Certiorari
El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913 (2009). Este Tribunal de Apelaciones tiene la facultad para expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse, de ordinario, de asuntos interlocutorios.
Por su parte la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, señala los criterios que debemos considerar para expedir o denegar un auto de certiorari.García v. Padró, 165 DPR 324 (2005).
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Principio de favorabilidad
En nuestra jurisdicción el principio de favorabilidad quedó consagrado en el Artículo 4 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 3004. Así pues dicho principio establece la aplicación retroactiva de leyes penales más favorables lo que, a su vez, implica aplicar una ley cuya vigencia es posterior al acto u omisión realizado. Dora Nevares Muñiz, Derecho Penal Puertorriqueño, Parte...
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