Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700418
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-094 - El Pueblo De PR v. Omar Candelaria Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
OMAR CANDELARIA MELÉNDEZ
Peticionario
KLCE201700418
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C SC2006G0583 Y OTROS Por: ART. 401 SC Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Omar Candelaria Meléndez (en adelante, el peticionario o señor Candelaria Meléndez) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 1 de febrero de 2017, notificada el 2 de febrero de 2017.

Mediante el aludido dictamen, el foro de primera instancia declaró

No Ha Lugar la Moción al Amparo de las Reglas 192.1 y 185 de P.C.; T-34 L.P.R.A. enmiendas de la Ley Núm. 146 del 30 de julio de 2012, enmendada por la Ley Núm. 246 del 26 de diciembre de 2014; y el Principio de Favorabilidad, Artículo del Código Penal de P.R. del año 2012.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 20 de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia, en la cual declaró culpable al señor Candelaria Meléndez por infracción a los siguientes delitos: Artículo 5.03, 5.04, 5.07, 5.10 de la Ley Núm. 404-2000, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico y por infracción al Artículo 401 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas.

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2016, la parte peticionaria, presentó ante el foro recurrido escrito titulado Moción al Amparo de las Reglas 192.1 y 185 de P.C.; T-34 L.P.R.A. enmiendas de la Ley Núm. 146 del 30 de julio de 2012, enmendada por la Ley Núm. 246 del 26 de diciembre de 2014; y el Principio de Favorabilidad, Artículo del Código Penal de P.R. del año 2012. En dicho escrito el peticionario arguyó, en esencia, que conforme a las enmiendas del Artículo 71 del Código Penal de 2012[1], en virtud de la Ley Núm. 246-2014, procedía enmendar su Sentencia. Atendida la antes referida moción, el 1 de febrero de 2017, notificada el 2 de febrero de 2017, el foro recurrido declaró la misma No Ha Lugar.

Inconforme con el referido dictamen, el peticionario acude ante este Tribunal de Apelaciones y le imputa al foro de primera instancia el siguiente error:

· Err[ó]

el Hon. TPI de Arecibo al no atender y adjudicar el planteamiento en derecho y resolver el recurso presentado, teniendo la discreción para enmendar la sentencia impuesta el d[í]a 20 de marzo de 2007. El recurrente solicit[ó] que todos los delitos imputados fueran impuestos concurrentes, por haber una Ley más benigna y por principio de favorabilidad.

Luego de examinar el recurso ante nuestra consideración, procedemos a disponer del mismo. Por no considerarlo necesario, prescindimos de la posición de la parte recurrida. Veamos.

II
  1. Principio de favorabilidad

    En nuestro ordenamiento jurídico penal rige el principio de favorabilidad. Pueblo v. González, 165 DPR 675 (2005). El principio de favorabilidad establece que si una ley penal es aprobada con posterioridad a la comisión de unos hechos delictivos, y sus efectos resultan en un tratamiento más favorable para un acusado, ésta debe aplicarse de forma retroactiva, de modo que el acusado disfrute de sus beneficios. Pueblo v. Hernandez, 186 DPR 656, 673 (2012).

    Este principio está codificado por el Artículo 4 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5004, el cual dispone, en lo pertinente, que:

    La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión...

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