Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700430
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-094-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN C. ROMÁN RAMOS
Peticionario
KLCE201700430
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C VI2013G0001 C LA2012G0014 Por: Art. 93 A (1er Grado) Art. 5.04 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

-I-

Luego de haber hecho alegación preacordada de culpabilidad por el delito de tentativa al Art. 110 (Lesión negligente) del Código Penal de 2012 y por el delito al Art. 5.04 (Portación y Uso de Armas de Fuego sin licencia) de la Ley de Armas de Puerto Rico, el 9 de abril de 2013, el señor Juan C. Román Ramos (señor Román Ramos o el Peticionario), fue sentenciado a cumplir un pena total de reclusión de once (11) años y medio.1

Así las cosas, el 3 de marzo de 2017, el señor Román Ramos, presentó por derecho propio, el recurso de Certiorari que nos ocupa. En el mismo nos indica que recurre de la Resolución emitida el 3 de febrero de 2017 y notificada el día 10 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la “Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal T.34 LPRA Ap. II R. 192.1 y Mediante el Artículo 4 Principio de Favorabilidad de la nueva Ley 246-2014 del Código Penal”, en la cual aludió a las disposiciones de la Ley Núm. 246 – 2014 y solicitó que se le resentenciara conforme a las disposiciones de la precitada Ley.

Ante el hecho de que el recurso instado no acompañó apéndices, ni copia de la Resolución recurrida, este foro solicitó y examinó los autos originales del recurso ante el TPI. Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso.

-II-

El auto de Certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v.Aponte, 167 DPR 578, 583 (2006); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Se trata de un recurso extraordinario en el que se solicita que este Tribunal ejerza su discreción para corregir un error cometido por el Tribunal de Primera Instancia...

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