Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700855
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700855 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
ANA L. RIVERA Recurrida v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrente | | REVISIÓN procedente de la Comisión de Energía de Puerto Rico Caso Núm.: CEPR-RV-2017-0026 Objeciones bajo la Ley 33 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2018.
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) compareció ante nos en recurso de revisión judicial en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución que la Comisión de Energía de Puerto Rico emitió el 7 de noviembre de 2017. Por conducto de la decisión recurrida, la agencia administrativa denegó la solicitud de desestimación que la AEE presentó ante su consideración bajo el argumento de que dicho ente carecía de jurisdicción para atender en los méritos el reclamo de la señora Ana L. Rivera Valcárcel.
Ahora bien, como podemos ver, la AEE recurrió de una decisión interlocutoria de un foro administrativo. Ante ello es menester repasar lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico respecto a la capacidad revisora de esta Curia sobre este tipo de decisiones.
Como preludio al análisis del derecho aplicable, es de recordar que los tribunales debemos ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción. Debido a ello, las controversias jurisdiccionales deben ser resueltas con prelación y preferencia aunque las partes no lo planteen. Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc. et al., 188 D.P.R. 98, 105 (2013); García v. Hormigonera Mayagüezana, 172 D.P.R. 1, 7 (2007); A.A.A. v. Unión Abo. A.A.A., 158 D.P.R.
273, 279 (2002); Sánchez et al. v. Srio. de Justicia et al., 157 D.P.R. 360, 369 (2002); Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co., 155 D.P.R. 309, 332 (2001).
Con dicha norma en mente, pasemos a considerar el asunto de la revisión de las decisiones administrativas interlocutorias.
Sabido es que la parte adversamente afectada por una resolución final de una agencia administrativa y que haya agotado todos los remedios que dicho ente le concede, tiene derecho a instar un recurso de revisión judicial ante este Tribunal Apelativo. (Sec. 4.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento...
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