Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800244
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800244 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
| KLCE201800244 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Art. 93 CP (2 cargos) Arts. 5.04, 5.07 y 5.15 LA y Art. 3.1 Ley 54 Caso Número: FVI2017G0005 y otros |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 21 de febrero de 2018.
El peticionario, señor Joseph Matos Díaz, comparece ante nos y solicita que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 22 de noviembre de 2017, debidamente notificado el 27 de noviembre de 2017. Mediante el mismo, el foro primario declaró
No Ha Lugar una Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 64 (b) de Procedimiento Criminal. El peticionario solicita la paralización de los procedimientos en auxilio de nuestra jurisdicción.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado y se declara No Ha Lugar la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción.
El 4 de abril de 2017, el Ministerio Público presentó una serie de acusaciones en contra del aquí peticionario por infracción al Artículo 93 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5142, a los Artículos 5.04, 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas de 2000, Ley 404-2000, 25 LPRA, secs. 458c, 458F y 458n, así como, también, por transgredir los términos del Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 631.
Tras acontecidos los procesos de rigor, el 10 de agosto de 2017, el peticionario, por conducto de su representación legal, presentó una Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 64 (b) de Procedimiento Criminal. En la misma, alegó que procedía la desestimación del cargo correspondiente por la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, toda vez que, a su juicio, los tribunales carecían de jurisdicción para procesarlo por la conducta allí tipificada. Específicamente, sostuvo que dicha disposición era inconstitucional, puesto que criminalizaba y restringía, de manera absoluta, el derecho constitucional de los ciudadanos de poseer y...
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