Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800411
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-027 - Professional Health Care And Hospital Supply v. Mso Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL III[1]

PROFESSIONAL HEALTH CARE AND HOSPITAL SUPPLY, INC. Y OTROS
Demandantes Recurridos
v.
MSO OF PUERTO RICO, INC.
Demandada Peticionaria
KLCE201800411
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juran
Caso Núm.:
SJ2017CV01517 (Salón 904)
Sobre:
Acciones bajo la Ley de Contrato de Distribución

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Gómez Córdova y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece la peticionaria del epígrafe a fin de disputar la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, por virtud de la cual rechazó una moción de desestimación sustentada en que no se diligenció el emplazamiento de rigor dentro del término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3(c), a la vez que concedió

5 días finales para contestar la demanda so pena de anotarle la rebeldía.

Examinada la controversia, denegamos el auto de certiorari solicitado al igual que la petición de auxilio de jurisdicción que le acompaña.

El auto de certiorari es un vehículo procesal discrecional y extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede rectificar errores jurídicos en el ámbito provisto por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 (2009); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630 (1999) y de conformidad a los criterios dispuestos por la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-A, R. 40. En tal sentido, la función de un tribunal apelativo frente a la revisión de controversias a través de certiorari requiere valorar la actuación del foro de primera instancia y predicar su intervención en si la misma constituyó un abuso de discreción; en ausencia de tal abuso o de acción prejuiciada, error o parcialidad, tampoco conviene intervenir con las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia. Zorniak v. Cessna, 132 DPR 170 (1992); Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729 (1986).

Por su parte, el emplazamiento participa de raigambre constitucional en función de que resguarda el debido proceso de ley mediante la notificación de una acción legal que permita al sujeto de ella...

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