Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800197
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-151 - Coralys Campos Rodriguez v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

CORALYS CAMPOS RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN.
Recurrida
KLRA201800197
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación _____________ Querella Núm.: 220-18-028 ______________ Sobre: Incidente disciplinario ______________

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

I. Relación de Hechos

Comparece por derecho propio, la peticionaria, Coralys Campos Rodríguez, quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

De lo poco que podemos colegir del escrito presentado, la peticionaria no está de acuerdo con la medida disciplinaria que le impuso la parte recurrida, consecuencia de un incidente ocurrido en el cuarto de visitas de la institución carcelaria.

Examinado el escrito de la peticionaria, encontramos que incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de revisión judicial ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso presentado.

II. Derecho Aplicable

A. Falta de jurisdicción

Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979).

De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).

La Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.

XXII-B, R. 59, establece el contenido de las solicitudes de revisiones de decisiones administrativas. En lo aquí pertinente, la Regla dispone que el cuerpo del recurso debe incluir, entre otros:

(C)Cuerpo

(1) Todo recurso de...

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