Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800096
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018

LEXTA20180618-004 - El Pueblo De PR v. Anarki Matos Paredes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ANARKI MATOS PAREDES
Apelante
KLAN201800096
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K LE2016G0202 Sobre: Art. 3.1 de la Ley 54 de Violencia Doméstica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el Sr. Anarki Matos Paredes (apelante o señor Matos Paredes). El aquí apelante le solicitó al Tribunal de Primera Instancia (TPI) que le permitiera beneficiarse del programa de desvío provisto por el Art. 3.6 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (8 LPRA sec. 636). La solicitud fue denegada el mismo día que se dictó la Sentencia del caso, el 27 de diciembre de 2017. Veamos.

I.

El fallo de culpabilidad del caso no está en controversia. El 2 de agosto de 2017, un Jurado halló culpable al señor Matos Paredes por cometer el delito de Maltrato tipificado en el Art. 3.1 de la Ley 54 (8 LPRA sec. 631) en contra de la Sra. Yomery Minaya De La Cruz.[1] Durante la etapa del juicio, el señor Matos Paredes fue detenido por las autoridades federales y fue trasladado a la institución correccional Bayamón 705 el 31 de agosto de 2017. Así las cosas, el Ministerio Público le solicitó al TPI que emitiera una orden para trasladar al señor Matos Paredes de la institución correccional al TPI para la Vista de dictar sentencia.[2]

El mismo día que el TPI ordenó el requerimiento del confinado, el abogado de defensa solicitó la excarcelación del señor Matos Paredes. Expresó que su representado se encontraba bajo fianza y con supervisión electrónica, previo a la intervención de las autoridades federales de inmigración. Indicó que solicitaría el beneficio de un desvío (“probatoria”).[3]

Pendiente lo anterior, el 6 de octubre de 2017, la técnico sociopenal le notificó al TPI que el señor Matos Paredes tenía “pendiente [un]

proceso de deportación por el Servicio de Inmigración hacia la República Dominicana”. Añadió que habían dialogado con el Agente Omar Gómez, de ICE, y le informó que tenía una “Notificación de Acción para deportar”.[4]

El Ministerio Público se opuso a la solicitud de excarcelación. En el escrito, informó que el señor Matos Paredes tenía en su contra un detainer de “la Agencia Federal ICE relacionado con un proceso de deportación”.[5]

Por ello, la posición del Ministerio Público fue que el señor Matos Paredes estaba en prisión por disposición del gobierno federal y no por virtud del auto de prisión emitido por el TPI.[6] Acompañó junto a la referida moción un documento intitulado Immigration detainer-Notice of action, emitido por el Departamento de Seguridad Nacional (conocido por sus siglas en inglés como DHS), mediante el cual la agencia federal le notificó al Departamento de Justicia de Puerto Rico que obtuvo una orden de deportación o remoción de los Estado Unidos para el señor Matos Paredes. El DHS informó que la referida orden no limitaba la discreción del Departamento de Justicia de Puerto Rico en las decisiones relacionadas con clasificaciones de custodias, trabajos, designaciones o cualquier otro asunto. La agencia federal también indicó que no promovía la desestimación de cargos criminales basados en la existencia de la orden de detención. La acción requerida por el DHS fue que: le entregaran copia del documento al señor Matos Paredes; el Departamento de Justicia de Puerto Rico le notificara la fecha de liberación con no menos de 30 días de anticipación o tan pronto le fuera posible; y notificaran a la agencia cualquier evento de muerte, hospitalización o traslado del señor Matos Paredes a otra institución.[7]

Así las cosas, el TPI emitió un Auto de prisión provisional y señaló la vista de dictar sentencia para el 5 de diciembre de 2017. Sin embargo, el Informe pre-sentencia no se presentó, por lo que el tribunal pautó un nuevo señalamiento para la discusión o impugnación del informe y dictar sentencia.[8]

Además, el señor Matos Paredes solicitó por escrito el beneficio del programa de desvío establecido en el Art. 3.6 de la Ley 54, supra, basado en la enmienda introducida en dicho estatuto por la Ley Núm. 23-2013.[9]

Llegado el día de la vista, el abogado de defensa expresó que no estaba de acuerdo con el informe rendido por la Técnico Sociopenal pues ésta no emitió una recomendación para el beneficio de la “probatoria” (desvio), debido únicamente a la existencia de la orden de deportación. En el informe, la técnico sociopenal hizo constar que el señor Matos Paredes no tenía antecedentes penales, que cuenta con empleo, no tiene historial de uso de drogas y es tranquilo y trabajador. Asimismo, en el informe se mencionó que el señor Matos Paredes enfrentó un proceso de deportación y existe una orden para ser removido del territorio de los Estados Unidos. Como parte del Plan de vida propuesto, la técnico sociopenal expresó que tanto la comunidad como los familiares del señor Matos Paredes no se oponen a la concesión del privilegio de ley solicitado, y que sería acogido en el hogar de la madre, ubicado en Santurce. El psicólogo del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, del Programa de Desvío Conviviendo sin Violencia, recomendó lo siguiente:

· Si el tribunal determina que el evaluado cualifica para ser supervisado por el Programa de Comunidad, pudiera ser referido al Programa Convivencia sin Violencia del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, o algún programa equivalente. Este programa trabaja de manera estructurada y consistente con las áreas de violencia doméstica, mecanismos de defensa, evaluación de errores de pensamiento, posposición de gratificaciones, juicio social, toma de decisiones, comunicación asertiva, socialización efectiva, empatía y otros.

· Se debe obtener mayor información respecto a su historial de uso de alcohol, a modo de evaluar si dicha área requiere algún seguimiento.

· Debe ser supervisado de forma intensa y rigurosa a través de su Técnico de Servicio Sociopenal.[10]

En el informe surge que la víctima se oponía al programa de desvío.

Con posterioridad se emitió un Informe Complementario Pre-Sentencia, mediante el cual la técnico sociopenal reiteró que no emitiría una recomendación en el caso debido a la orden de deportación existente.

La representación legal del señor Matos Paredes, arguyó que tomar ese hecho como criterio para no...

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