Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201700885

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700885
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-168 - Jorge L Marrero Torres v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JORGE L MARRERO TORRES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201700885 Revisión Judicial Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 310-17-0077 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas[1], la Juez Nieves Figueroa, y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Jorge L. Marrero Torres (Recurrente), mediante recurso de revisión y solicita la revocación de la Determinación emitida por la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”), el 6 de octubre de 2017, en la que se confirmó la Resolución dictada el 9 de agosto de 2017. En la referida Resolución, Corrección resolvió que el Recurrente violó el Código 109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, según enmendado.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que como parte de un registro efectuado el 12 de julio de 2017, en el cuadrante A-5, celda 5-015 de la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, el Sargento Reinaldo González Robles (Sargento) presentó Informe de Querella de Incidente Disciplinario contra el Recurrente Jorge L. Marrero Torres, por violar el Código 109 del Reglamento Núm. 7748, supra. Según el informe del Sargento, mientras efectuaba un registro en el cuadrante A-5, “[a]l llegar a la celda 5-015, perteneciente al [Recurrente], se ocupó un cargador de fabricación casera en la ventana de la celda. Se ocupó también dos teléfonos celulares dentro de una figura de jabón”.

Los teléfonos celulares ocupados eran uno de color azul, otro color rosa y no tenían batería, chip y serie mutilada.

El 12 de julio de 2017, se le entregó al Recurrente copia del Informe de Querella de Incidente Disciplinario. A tenor con lo anterior, la vista disciplinaria fue pautada y celebrada el 9 de agosto de 2017. Luego de examinar el expediente administrativo, el mismo día, la Oficial Examinadora, Madeline Morales Santiago, emitió su Resolución. En su dictamen concluyó que el Recurrente cometió el acto imputado en la querella disciplinaria, entiéndase violación al Código 109, del Reglamento Núm. 7748, supra, sobre posesión de teléfono celular. En consecuencia, como sanción, le suspendieron al recurrente cuatro visitas.

El 14 de agosto de 2017, el Recurrente fue notificado de la Resolución.

Inconforme con la Resolución emitida, el 28 de agosto de 2017, el Recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración en la Oficina de Asuntos Legales. La Reconsideración fue declarada No Ha Lugar el 6 de octubre de 2017 y notificada el 4 de diciembre del mismo año.

Al continuar insatisfecho con la determinación del foro administrativo, el 26 de diciembre de 2017, el Recurrente acudió ante nosotros, mediante recurso de revisión, y señaló como errores los siguientes:

Primero

Erró la administración de corrección y sus funcionarios al encontrar incurso a este recurrente cuando el oficial Rodríguez un día antes había salido con una figura de jabón igual a la que alegadamente encontraron los dos celulares.

Segundo

Erró la administración de corrección y sus funcionarios al encontrar incurso al recurrente cuando el Oficial Querellante no especificó

“lugar específico” donde encontró dicha evidencia.

Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, procedemos a resolver.

II.

A. Revisión Judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante “LPAU”), Ley Núm. 38, del 30 de junio de 2017, 3 LPRA sec. 2175, dispone el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias. Tanto la referida Ley como la jurisprudencia aplicable establecen que la función revisora de las decisiones administrativas concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T–JAC v. Caguas Centrum, 148 DPR 70 (1999). A tenor con lo anterior, en Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico, 196 DPR 606, 626-627 (2016), se estableció que la revisión judicial de las decisiones administrativas comprende 3 aspectos: (1) si el remedio concedido por la agencia fue apropiado; (2) si las determinaciones de hecho que realizó la agencia están sostenidas por evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo visto en su totalidad, y (3) si las conclusiones de derecho del ente administrativo fueron correctas, ello mediante una revisión completa y absoluta. Es norma reiterada en nuestro ordenamiento jurídico que los tribunales apelativos debemos conceder deferencia a las decisiones de las agencias administrativas, ello debido a la experiencia y el conocimiento especializado que éstas poseen sobre los asuntos que se les han delegado.

Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico, supra, pág. 626. Por lo tanto, los tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las decisiones administrativas. Metropolitana, S.E. v. ARPE, 138 DPR 200, 213 (1995); Viajes Gallardo v. Clavell, 131 DPR 275, 289290...

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