Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 1995 - 138 DPR 200

EmisorTribunal Supremo
DPR138 DPR 200
Fecha de Resolución10 de Abril de 1995

138 D.P.R.

200 (1995) METROPOLITANA S.E. V. ADMINISTRACIÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

METROPOLITANA S.E. (ATRIUM PLAZA) 88-16A 365 CPA y OTROS,

demandantes y recurridos,

v.

ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS y PERMISOS, demandados y peticionarios;

ASOCIACION DE RESIDENTES de la AVENIDA SAN PATRICIO y AREAS CIRCUNDANTES, INC., interventores.

Número: CE-93-474

Resuelto: 10 de abril de 1995

1. PLANIFICACION--EN GENERAL--ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS-- FACULTADES Y DEBERES...

La Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.PE.) tiene el deber de aplicar y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de planificación y de ejecutar las funciones operacionales que en antaño desempeñara la Junta de Planificación. 23 L.P.R.A. sec. 71.

2. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

La Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.PE.) se estableció especialmente con el propósito de velar por la conveniencia de lograr desarrollos urbanos compactos y evitar lotificaciones y urbanizaciones en áreas que no estén listas para tales desarrollos debido a la falta de infraestructuras y a desarticulaciones con desarrollos urbanos existentes.

3. ID.--ID.--ID.--PERMISOS.

Como condición previa a la otorgación de permisos, la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.PE.), podrá solicitar notificación de posibles fuentes detrimentales al ambiente y evidencia de cumplimiento con los reglamentos del Departamento de Recursos Naturales, de la Junta de Planificación y de la Junta de Calidad Ambiental.

4. ID.--ID.--JUNTA DE PLANIFICACION--FACULTADES O PODERES--EN GENERAL.

La Junta de Planificación está facultada para aprobar preliminarmente los planes de la Junta de Calidad Ambiental con el propósito de garantizar una coordinación entre la política pública para mejorar el medio ambiente y las estrategias de desarrollo integral del país. 23 L.P.R.A. sec. 62x.

5. ID.--ID.--ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS--FACULTADES Y DEBERES.

La Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.PE.) está facultada para denegar discrecionalmente un proyecto de lotificación simple o un permiso de construcción o uso, dentro de un sector que tiene características tan especiales que hacen impracticables la aplicación de la zonificación vigente para esa área. Este análisis corresponde hacerlo cuando dicho proyecto afecte adversamente uno o más de los elementos siguientes: salud, seguridad, orden, defensa, economía, concentración de población, ausencia de facilidades o mejoras públicas, uso más adecuado de las tierras, o condiciones ambientales, estéticas o de belleza excepcional.

6. ID.--ID.--CARRETERAS PUBLICAS.

Las obras públicas, particularmente las calles y carreteras, constituyen una de las mejoras públicas que tradicionalmente han sido consideradas por la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P E.), al aprobar o denegar proyectos de construcción en cualquier sector cuyo desarrollo esté controlado.

7. ID.--ID.--ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS--PERMISOS.

La Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.PE.) está autorizada a denegar un proyecto sometido por razón de que éste agravaría la congestión vehicular en un sector que no tiene las vías públicas que se requieren para el tráfico existente o el que se generaría con la construcción propuesta.

8. ID.--ID.--ID.--FACULTADES Y DEBERES--VISTAS PUBLICAS.

Aquella persona afectada por una determinación de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.PE.), tiene la oportunidad de ser oída en una vista pública. Una vez se celebre dicha vista, A.R.PE. deberá formular por escrito los fundamentos para rechazar el proyecto.

9. ID.--ID.--ID.--ID.

La Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.PE.) tiene el poder de consolidar los proyectos propuestos por distintas personas para examinar el efecto acumulativo de éstos sobre el sector y determinar si éstos en su conjunto presentan características especiales que los hacen impracticables o indeseables para el área.

10. ID.--ID.--ID.--ID.

Cuando la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.PE.) consolida varios proyectos propuestos por distintas personas para examinar sus efectos acumulativos sobre el sector, dicha agencia podrá: aprobar o rechazar todos los proyectos presentados porque su efecto acumulativo es indeseable para el sector; o aprobar unos o rechazar otros, a la luz de la situación del área y la naturaleza de cada uno de los proyectos. Cualquiera que sea la decisión de la agencia deberá estar fundamentada bajo los criterios expuestos en el Art. 9(b) de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, 23 L.P.R.A. sec. 71h(b).

11. ID.--ID.--ID.--ID.

A tenor con el Art. 9(b) de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, 23 L.P.R.A. sec. 71h(b), y del Art. 4 de la Ley sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. sec. 1124, la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.PE.) tiene la obligación de considerar los efectos primarios, secundarios y/o acumulativos que pueda tener la acción propuesta sobre la infraestructura y el ambiente del área.

12. ID.--ID.--ID.--PERMISOS.

La Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.PE.) no expedirá consultas de ubicación o permisos de construcción y usos de terreno en áreas cuyas carreteras no estén adecuadamente preparadas para atender el aumento en las demandas de servicios de un sector en particular.

13. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISION JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS-- REVISION DE DETERMINADAS CUESTIONES--CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES-- EVIDENCIA SUSTANCIAL PARA SOSTENER LAS CONCLUSIONES.

Los tribunales confirmarán aquellas determinaciones de hecho de una agencia administrativa que estén sostenidas por evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo. 3 L.P.R.A. sec.

2181.

14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Un tribunal podrá decidir que la determinación de la agencia administrativa no está sostenida por evidencia sustancial si la parte afectada demuestra que: (1) existe otra prueba en el expediente administrativo que reduzca o menoscabe el peso de la prueba considerada por dicha agencia, y (2) que la decisión de la agencia no está justificada por una evaluación justa de peso de la prueba.

15. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos especializados merecen gran consideración y respeto. Por tal razón, dicho Tribunal será cauteloso al intervenir con esas determinaciones.

16. PLANIFICACION--EN GENERAL--ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS-- PERMISOS...

La parte que solicite a la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.PE.) la consideración de un proyecto de construcción deberá: (1) poner en condiciones a dicha agencia para que pueda precisar qué repercusiones tendrían los proyectos propuestos sobre el problema previamente identificado por la agencia; (2) presentar aquellas medidas que podrían resolver dicho problema.

17. ID.--ID.--ID.--ID.

La decisión de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.PE.) que deniega un permiso de uso cuando el sector presenta características tan especiales que hacen impracticables el uso propuesto podrá ser reconsiderada posteriormente cuando dejen de existir las condiciones...

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