Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201800333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800333
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018

LEXTA20180719-009 - Melvin Santiago Torres v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MELVIN SANTIAGO TORRES
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800333
Revisión administrativa Procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento del Depto. de Corrección y Rehabilitación Caso. Núm.: 4-21389 (#679-18) Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Adames Soto y la Jueza Jiménez Velázquez[1].

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2018.

I.

El Sr. Melvin Santiago (señor Santiago, o el recurrente), miembro de la población correccional que actualmente se encuentra bajo custodia máxima, compareció ante nosotros para pedirnos revisar una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Comité, o el recurrido), mediante la cual se denegó su solicitud de una clasificación menor que le permita beneficiarse de ciertos programas. El recurso sometido por el señor Santiago no fue acompañado de los sellos de presentación que exige nuestro ordenamiento. Tampoco incluyó una solicitud para poder litigar in forma pauperis. En ánimos de velar por la política pública de que los casos se vean en sus méritos, dimos al recurrente la oportunidad para cumplir con dicho requisito, de naturaleza jurisdiccional. El término provisto venció el 9 de julio del corriente sin que se cumpliera.

II.

Entre las condiciones para el perfeccionamiento de un recurso está el pago de los aranceles de presentación, lo cual incluye el adherir los sellos de rentas internas. Gran Vista I v.

Gutiérrez y otros, 170 DPR 174, 188 (2007). Si se omite la adhesión de dichos sellos a un documento judicial, el escrito es nulo e ineficaz. Íd., pág. 189; Maldonado v. Pichardo, 104 DPR 778, 781 (1976)[2]; M-Care Compounding Pharmacy et als. v. Depto. de Salud et al., 186 DPR 159, 176 (2012).

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo ha reconocido determinadas circunstancias en las que el omitir los aranceles correspondientes no conlleva la sanción de nulidad. Una de las excepciones reconocidas a la presentación de sellos es la indigencia. M-Care Compounding Pharmacy et als. v. Depto. de Salud et al., supra. Cónsono con ello, la Regla 78 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) dispone lo siguiente:

Cualquier...

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