Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201800333
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800333 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2018 |
| | Revisión administrativa Procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento del Depto. de Corrección y Rehabilitación Caso. Núm.: 4-21389 (#679-18) Sobre: Clasificación de Custodia |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Adames Soto y la Jueza Jiménez Velázquez[1].
Gómez Córdova, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2018.
El Sr. Melvin Santiago (señor Santiago, o el recurrente), miembro de la población correccional que actualmente se encuentra bajo custodia máxima, compareció ante nosotros para pedirnos revisar una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Comité, o el recurrido), mediante la cual se denegó su solicitud de una clasificación menor que le permita beneficiarse de ciertos programas. El recurso sometido por el señor Santiago no fue acompañado de los sellos de presentación que exige nuestro ordenamiento. Tampoco incluyó una solicitud para poder litigar in forma pauperis. En ánimos de velar por la política pública de que los casos se vean en sus méritos, dimos al recurrente la oportunidad para cumplir con dicho requisito, de naturaleza jurisdiccional. El término provisto venció el 9 de julio del corriente sin que se cumpliera.
Entre las condiciones para el perfeccionamiento de un recurso está el pago de los aranceles de presentación, lo cual incluye el adherir los sellos de rentas internas. Gran Vista I v.
Gutiérrez y otros, 170 DPR 174, 188 (2007). Si se omite la adhesión de dichos sellos a un documento judicial, el escrito es nulo e ineficaz. Íd., pág. 189; Maldonado v. Pichardo, 104 DPR 778, 781 (1976)[2]; M-Care Compounding Pharmacy et als. v. Depto. de Salud et al., 186 DPR 159, 176 (2012).
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo ha reconocido determinadas circunstancias en las que el omitir los aranceles correspondientes no conlleva la sanción de nulidad. Una de las excepciones reconocidas a la presentación de sellos es la indigencia. M-Care Compounding Pharmacy et als. v. Depto. de Salud et al., supra. Cónsono con ello, la Regla 78 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) dispone lo siguiente:
Cualquier...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba