Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800453
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018

LEXTA20180808-007 - Jaime Figueroa Almodovar v. Junta De Directores Cond. Jardines De Guayama

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JAIME FIGUEROA ALMODOVAR
Recurrido
v. JUNTA DE DIRECTORES COND. JARDÍNES DE GUAYAMA
KLRA201800453
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. Caso: C-SAN-2018-0002141 Sobre: Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Cancio Bigas[1]

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2018.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 8 de agosto de 2018, comparece el Consejo de Titulares del Condominio Jardines de Guayama (en adelante, el recurrente). Nos solicita que paralicemos una Resolución Interlocutoria emitida el 20 de junio de 2018 y puesta en el correo el 25 de junio de 2018, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). Por medio de la Resolución Interlocutoria, el DACo declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación presentada por el recurrente. Además, citó a las partes a una vista administrativa a celebrarse el 9 de agosto de 2018. El 11 de junio de 2018, el recurrente interpuso una Moción de Reconsideración ante el DACo, la cual fue rechazada de plano.

Por los fundamentos que expresamos a continuación y sin necesidad de trámite ulterior,[2] se desestima el escrito de epígrafe por falta de jurisdicción, a tenor con la Regla 83(C) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 83(C). Por otro lado, se declara Nada que Proveer en torno a la Moción en Auxilio de Jurisdicción que el recurrente presentó junto con el recurso que nos ocupa.

I.

Como cuestión de umbral, sabido es que ante la situación en la que un tribunal carece de autoridad para atender un recurso, solamente procede decretar la desestimación del caso ante su consideración. Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 909 (2012). “Las cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo”. Autoridad Sobre Hogares v. Sagastivelza, 71 DPR 436, 439 (1950); véanse, además, Pérez Rosa v. Morales Rosado, 172 DPR 216, 222 (2007); Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003). Al hacer esta determinación, debe desestimarse la reclamaciónsin entrar en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR