Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801134
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-098-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
LUIS A. RODRÍGUEZ LOZADA
Peticionario
KLCE201801134
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Crim. Núm. HSCR201200429 HSCR201301231 Sobre: ART. 198 C. P. ART. 3.1 LEY 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece ante nuestra consideración, Luis A. Rodríguez Lozada (en adelante, Rodríguez Lozada) y nos solicitó la aplicación del principio de favorabilidad a su sentencia de 6 años de reclusión, la cual está cumpliendo en la Institución Correccional 292 en Bayamón.

Examinado el recurso, expedimos y confirmamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

I

Rodríguez Lozada acudió ante nos oportunamente y nos solicitó que le aplicáramos el principio de favorabilidad. Con ello, impugnó

la determinación del Tribunal de Primera Instancia emitida el 16 de julio de 2018, en la que se declaró sin lugar la misma solicitud.

En su escrito expresó que con la aprobación de la Ley Núm. 146-2012 y la Ley Núm. 246-2014, se redujeron las penas en varios delitos y nació su “derecho a beneficiarse de una ley posterior” más beneficiosa. Por ello, arguyó que debe aplicársele la reducción del 25% de su sentencia.

Luego de un análisis de los planteamientos del peticionario, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II
  1. Certiorari

    El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913 (2009). Este Tribunal de Apelaciones tiene la facultad para expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse, de ordinario, de asuntos interlocutorios.

    Por su parte la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, señala los criterios que debemos considerar para expedir o denegar un auto de certiorari.García v. Padró, 165 DPR 324 (2005).

  2. Principio de favorabilidad

    En nuestra jurisdicción el principio de favorabilidad quedó

    consagrado en el Artículo 4 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 3004. Así

    pues, dicho principio establece la aplicación retroactiva de leyes penales más favorables lo que, a su vez, implica aplicar una ley cuya vigencia es posterior al acto u omisión realizado. Dora Nevares Muñiz, Derecho Penal Puertorriqueño, Parte General, 4ta edición revisada, pág. 92.

    El Artículo 4 del Código Penal de 1974, supra, disponía que:

    Las leyes penales no tienen efecto retroactivo, salvo en cuanto favorezcan a la persona imputada de delito.

    Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al...

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