Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800786
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018

LEXTA20181210-001 - Autoridad De Energia Electrica De PR v. At&t De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Apelante
v.
AT&T de PUERTO RICO, INC., Y OTROS
Apelados
KLAN201800786
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan _____________ Civil Núm.: K DP2014-0944 ______________ Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2018.

I. Introducción

La parte apelante, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), comparece y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 10 de abril de 2018, debidamente notificado a las partes el 18 de junio de 2018. Mediante la aludida determinación, el foro primario desestimó con perjuicio la presente causa de acción.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

II. Relación de Hechos

El 2 de septiembre de 2014, la AEE presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de AT&T of Puerto Rico (AT&T), Inc.; AT&T Mobility Puerto Rico, Inc. (AT&T Mobility); JS Construction, S.E. (JS Construction); Puerto Rico Drilling & Supplys, Inc. (PR Drilling), y sus respectivas compañías aseguradoras, cuya identidad era desconocida al momento de iniciar la demanda.

Alegó que los días 17 y 18 de marzo y 1 de abril de 2014, JS Construction realizó ciertos trabajos de construcción en la Ave. Las Américas y en la Calle César González en el municipio de San Juan, respectivamente, que ocasionaron daños a la propiedad bajo tierra de la AEE. En específico la parte apelante alegó que los trabajos de los contratistas, en aquellos lugares, ocasionaron daños a su infraestructura soterrada lo que a su vez causó que múltiples clientes comerciales y residenciales de la AEE quedaran privados del uso de energía eléctrica. La AEE estimó en $925,184 los daños causados por los trabajos de JS Construction. La corporación pública también reclamó el pago de intereses legales, las costas del pleito, y solicitó la imposición de honorarios de abogado a los demandados.

El 30 de marzo de 2015, la AEE presentó una Demanda Enmendada a los fines de incluir alegaciones sobre otra alegada avería y añadir como parte demandada al señor David M. Ramírez, a su esposa y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, en representación y haciendo negocios como Equipment & Services Brokers (en adelante Sr. Ramírez González). La AEE alegó que JS Construction subcontrató a esta parte para realizar trabajos de barrenado direccional en la Ave. Muñoz Rivera el 11 de febrero de 2015, y que fue este subcontratista el causante del daño a las instalaciones eléctricas en el lugar.

En las enmiendas, la AEE añadió una partida de $34,877 por concepto de daños que alegadamente correspondían a otra avería ocurrida el 11 de febrero de 2015 en la Ave. Muñoz Rivera, y que al igual que los otros accidentes, provocó que varios clientes del área carecieran de servicio eléctrico.

El 10 de agosto de 2015, el Sr. Ramírez González presentó una Contestación a la Demanda Enmendada. Aunque admitió que el 1 de abril de 2014, JS Construction, por conducto del Sr. Ramírez González h/n/c Equipment & Services Brokers, realizó trabajos de barrenado direccional en la Ave.

Muñoz Rivera, negó haber ocasionado daños a la infraestructura soterrada de la AEE. Añadió que, tenía la autorización gubernamental necesaria para realizar labores en la avenida, y que al efectuarlas cumplió con la reglamentación aplicable. El 8 de octubre de 2015, JS Construction, AT&T y AT&T Mobility presentaron en conjunto una Contestación a la Demanda Enmendada, en esencia, negaron responsabilidad por las averías detalladas en la demanda y su enmienda.

Tras varias incidencias procesales, el 21 de febrero de 2017, AT&T y AT&T Mobility presentaron una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Aseveraron que AT&T no contrató los servicios de JS Construction para los trabajos de barrenado direccional en la Ave. Las Américas, en la Calle Cesar González, y en la Ave. Muñoz Rivera. Por ello, solicitó la desestimación de la demanda en su contra. De otra parte, AT&T Mobility, arguyó que quedó relevado de toda responsabilidad civil, por los alegados daños causados por JS Construction, en virtud de la doctrina de contratista independiente.

El 10 de marzo de 2017, la AEE presentó una Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. Señaló que, no tenía reparos con que se desestimara la demanda en cuanto a AT&T. Sin embargo, no estuvo de acuerdo con la exclusión del pleito solicitada en cuanto a AT&T Mobility. A juicio de la AEE, AT&T Mobility no podía eludir su responsabilidad de resarcir, pues la naturaleza de la obra efectuada por el subcontratista implicaba riesgos particulares y previsibles que requerían precauciones especiales de la compañía demandada. De acuerdo con los hechos propuestos en la oposición, AT&T Mobility faltó a su deber de cautela al omitir las previsiones particulares requeridas en este tipo de obra, y al no solicitarlas de JS Construction.

El 29 de marzo de 2017, el foro de primera instancia dictó Sentencia Parcial y desestimó con perjuicio la demanda de autos en cuanto a AT&T. El 30 de marzo de 2017, el foro apelado denegó la solicitud de desestimación sumaria en cuanto a AT&T Mobility. En consecuencia, la parte demanda quedó compuesta por AT&T Mobility, JS Construction, y el codemandado David M. Ramírez González.

Así las cosas, el tribunal celebró juicio los días 21, 22 y 23 de junio y 1 de agosto de 2017. A favor de la parte apelante declaró el Ing. José

J. Sánchez Rivera, la señora Astrid M. Rivera Iglesias, el señor Javier I.

Ramírez Alicano y el Ing. Néstor X. Morales Berríos, todos empleados de la AEE.

Concluido el desfile de la prueba testifical de la parte apelante, la parte apelada solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(c). No obstante, el tribunal negó dictar sentencia hasta escuchar la prueba testimonial de la parte apelada.

Por la parte apelada testificó el señor José J. Cornier Molina, el señor Frank Hernández López, ambos empleados de AT&T Mobility, el señor Jorge L. Cedeño Rodríguez, empleado de JS Construction, y el Sr. Ramírez González.

Luego de aquilatar la prueba testifical y documental presentada, el 10 de abril de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada y desestimó la causa de epígrafe con perjuicio. El foro primario juzgó la prueba presentada por la AEE como insuficiente para establecer causalidad entre los trabajos de barrenado de JS Construction, y las diferentes averías reclamadas.

En desacuerdo, la AEE presentó una Moción en Solicitud de Enmiendas, Determinaciones Adicionales y Reconsideración. Por su parte, la parte apelada compuesta por Sr. Ramírez González, AT&T Mobility y JS Construction, presentó su oposición a la reconsideración. Evaluados los escritos, el 15 de junio de 2018 el foro sentenciador acogió algunos de los hechos propuestos por la AEE, y denegó reconsiderar la sentencia.

Aún insatisfecha, el 18 de julio de 2018, la AEE compareció ante este tribunal y planteó los siguientes errores:

Erró el TPI al concluir que la prueba desfilada estableció que los empleados de la Autoridad no marcaron correctamente la ubicación de su infraestructura soterrada en la Ave. Las Américas.

Erró el TPI al concluir que la Autoridad no estableció que los trabajos de JS Construction, S.E. el 17 y 18 de marzo de 2014 en la Ave. Las Américas fueron las causas eficientes de las averías en las utilidades soterradas propiedad de ésta.

Erró el TPI al concluir que el Reglamento 7245 permitió que JS Construction, S.E.

mueva su ruta en la Ave. Las Américas sin previa notificación, como lo hizo.

Erró el TPI al concluir que David Ramírez no impactó líneas soterradas de la Autoridad durante los trabajos realizados el 1 de abril de 2014 en la Calle Calaf, Esquina César González.

Erró el TPI al concluir que la Autoridad no había hecho marca alguna en el área de la Ave. Muñoz Rivera donde JS Construction, S.E. barrenó.

Erró el TPI al concluir que la Autoridad es responsable de cualquier daño que su propiedad pueda haber sufrido.

Erró el TPI al concluir que la Autoridad no presentó evidencia para establecer cuál fue su daño material o pecuniario.

Erró el TPI al concluir que la Autoridad debió haber calculado sus daños usando los costos reales por la reparación en lugar de un estimado de los costos para la construcción de un nuevo sistema de líneas soterradas.

Erró el TPI al concluir que AT&T Mobility no es responsable a la Autoridad por las actuaciones de su contratista independiente, JS Construction, S.E.

La parte apelada, AT&T Mobility y JS Construction, comparecieron mediante alegato, y la parte coapelada, el Sr. Ramírez González, también compareció mediante alegato escrito.

Hemos examinado cuidadosamente los escritos de las partes, el contenido del expediente para este recurso, la transcripción de la prueba oral, y deliberado los méritos de esta Apelación entre los jueces del panel, por lo que estamos en posición de adjudicar este recurso de conformidad con el Derecho aplicable.

III. Derecho Aplicable

A. Apreciación de la prueba testifical, y documental

De entrada, en ausencia de error, prejuicio o parcialidad, los tribunales apelativos no intervendremos con las determinaciones de hechos, con la apreciación de la prueba, ni con la adjudicación de credibilidad efectuadas por el Tribunal de Primera Instancia.

González Hernández v. González Hernández, 181 DPR 746, 776 (2011); Ramírez Ferrer v. Conagra Foods PR, 175 DPR 799, 811 (2009). Esta deferencia descansa en...

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