Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRX20180036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20180036
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018

LEXTA20181212-017 - Jose Juan Melendez Cruz v. Brenda Nieves Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOSÉ JUAN MELÉNDEZ CRUZ
Recurrido
v.
BRENDA NIEVES VÁZQUEZ
Peticionaria
KLRX20180036
MANDAMUS Procedente del del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: KDI2007-2033 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, el Juez Rivera Torres y la Juez Méndez Miró.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2018.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Brenda Nieves Vázquez (en adelante la peticionaria) solicitando se le ordene al Hon. José A.

Alicea Rivera, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) encontrar incurso en desacato al Sr. José Juan Meléndez Cruz ante el alegado incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria impuesta a favor de sus hijos procreados vigente el matrimonio entre ambos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se deniega la petición de mandamus.

I.

El Artículo 4.006 (d) de la Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA Sec.24 (d), conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, autoriza a este Tribunal a expedir autos de habeas corpus y de mandamus en primera instancia. Cónsono con ello, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, en su Parte VI, establece que los procedimientos de mandamus se regirán por la reglamentación procesal civil, las leyes especiales pertinentes y por las reglas que establece el mismo Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Véase, Regla 54 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 54.

El Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421, define el mandamus como un recurso altamente privilegiado dictado por un Tribunal de Justicia a “nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría, dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes.”. Dicho auto no confiere autoridad y la parte a quien obliga deberá tener la facultad de poder cumplirlo. Véase, Báez Galib y otros v. C.E.E., 152 DPR 382 (2000).

En este aspecto, el mandamus está concebido para obligar a cumplir un acto que la ley particularmente ordena como un deber resultante de...

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