Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801760
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801760 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MAYAGÜEZ Civil. Núm.: ISCI-2017-00905 Sobre: INTERFERENCIA TORTICERA CON RELACIÓN CONTRACTUAL |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres
Coll Martí, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2019.
I
Comparece Vaquería Tres Monjitas y nos solicita que revisemos una Resolución interlocutoria emitida y notificada el 2 de noviembre de 2018.
Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, paralizó el descubrimiento de prueba. El foro primario expuso que no había recibido el mandato del Tribunal de Apelaciones.[1]
De esta determinación, Vaquería Tres Monjitas solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 16 de noviembre de 2018, notificada el 18 del mismo mes y año. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por carecer de autoridad para entender en los méritos del mismo de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.
El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera. Negrón v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001).
Cabe destacar que la negativa a expedir el presente recurso no prejuzga los méritos del asunto planteado, por lo que puede ser reproducido en una etapa posterior mediante el correspondiente recurso de apelación. García v. Padró, 165 DPR 324, 336 (2005); Núñez Borges v. Pauneto Rivera, 130 DPR 749, 755-756 (1992).
Pertinente a la controversia ante nos, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, dispone:
El recurso de Certiorari, para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el...
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