Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800423
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019

LEXTA20190221-008 - Carmen I. Roman Delgado v. Clinical Laboratories Services Inc. Patrono Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CARMEN I. ROMÁN DELGADO
Recurrida
DVW CLINICAL LABORATORIES SERVICES INC.
Patrono
Vs.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
KLRA201800423
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm.: C.I.: 16-201-13-2753-01 CFSE: 16-07-11278-0 Sobre: Jurisdicción

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2019.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, recurrente o CFSE) solicitando que revisemos una Resolución en Reconsideración emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, CIPR). En la misma, la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, Comisión Industrial o CIPR) determinó que la decisión de la CFSE, emitida el 21 de abril de 2016, fue apelada dentro del término jurisdiccional correspondiente.

Veamos brevemente el trasfondo procesal y fáctico del caso epígrafe.

I

El 21 de abril de 2016 la CFSE emitió una Decisión Institucional (Forma 395), en la que indicó que la señora Carmen Ivette Román Delgado (en adelante, recurrida o señora Román Delgado) sufría de esquinces en la espalda, cervical y lumbosacral, relacionadas al empleo e incapacitantes. Asimismo, determinó también que sufría de esquinces en las muñecas, también relacionadas al empleo, pero no incapacitantes.[1]

En la misma se le indicó que había recibido el máximo de beneficios del tratamiento, por lo que se le otorgó un alta definitiva. Sin embargo, de la misma no se desprendían los porcentajes de incapacidad ni la compensación a recibirse. La determinación fue entregada personalmente a la recurrida el 21 de abril de 2016, según se desprende de la Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico, la cual fue suscrita por la señora Román Delgado.[2]

El 11 de mayo de 2016, notificada el 6 de junio de 2016,[3] la CFSE emitió una Decisión del Administrador sobre Incapacidad Parcial Permanente. En la misma determinó que la recurrida sufría de cinco por ciento (5%) de incapacidad de sus Funciones Fisiológicas Generales (en adelante, FFG) por su condición cervical, incluyendo residuales dolorosos y espasmos musculares; y un cinco por ciento (5%) de FFG por condición lumbar, incluyendo residuales dolorosos y espasmos musculares.[4]

El 23 de junio de 2016, la recurrida presentó, por derecho propio, un Escrito de Apelación donde indicó lo siguiente:

[. . . .]

1. Que el Administrador del Fondo del Seguro del Estado emitió una Decisión el 21 de abril de 2016, notificada el 26 de mayo de 2016, sobre ALTA DEFINITIVA IPP 5% LUMBAR.

2. Que no estoy conforme con dicha decisión, por las siguientes razones:

NO ESOY DE ACUERDO CON LA DESICIÓN. SOLICITO MÁS TRATAMIENTO Y MAYOR INCAPACIDAD PARA TODAS MIS CONDICIONES.

[. . . .][5]

El 27 de junio de 2016, la recurrida presentó una Moción Sobre Representación Profesional y se Notifique Toda Decisión. En la misma fecha, presentó una Apelación a V.P. al Amparo de Vega Rodríguez v. CFSE[,]

KLRA2010-00257 a Examinador por Médico Industrial. En la misma reiteró su posición del Escrito de Apelación, y añadió que se le había violado el debido proceso de ley de revisar la totalidad del caso, dado que la determinación de 21 de abril de 2016 no se desprendían todas las condiciones evaluadas en el mismo.

Así las cosas, el 20 de febrero de 2018 el Oficial Examinador celebró una vista, de la cual emitió un Informe el mismo día. En este hizo las siguientes recomendaciones:

[. . . .]

DETERMINAR que el recurso apelativo instado por la representación legal de la parte apelante el 23 de junio de 2016, sobre decisión de tratamiento médico[,] notificada el 21 de abril de 2016, fue presentado pasado el término apelativo dispuesto en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. § 1 et seq. Por tanto, este organismo carece de jurisdicción para intervenir en el mismo. ORDENAR el cierre y archivo del presente recurso apelativo.

DETERMINAR que el recurso apelativo instado por la representación legal de la parte apelante, el 23 de junio 2016, sobre decisión de incapacidad parcial permanente (IPP) de fecha 26 de mayo de 2016, fue presentado dentro del término apelativo dispuesto en Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. § 1 et seq. y lo establecido en Brígido Berríos v. Comisión de Minerías, 102 DPR 228 (1974).

ORDENAR a la Secretaría de este Organismo dar curso al proceso apelativo y señalar vista médica para la próxima fecha hábil en calendario sobre tratamiento o mayor incapacidad, de la condición orgánica.

[...][6]

La Comisión Industrial acogió las mencionadas recomendaciones, junto con el resto del Informe, en su Resolución del 20 de febrero de 2018, notificada el 22 de mayo de 2018.[7]

El 4 de junio de 2018, la recurrente presentó una Moción de Reconsideración, solicitando que se realizaran determinaciones de hecho y derecho sobre el aspecto de jurisdicción, que le garantizare procedimientos ulteriores. El 14 de junio de 2018, notificada al día siguiente, la CIPR emitió un documento titulado Notificación Acogiendo Moción para Reconsideración y Orden. En el mismo acogió la solicitud de reconsideración y concedió a la CFSE veinte (20) días para presentar argumentos para no revocar su determinación anterior. Antes de transcurrir el término concedido, el 25 de junio de 2018, notificada el día 28 del mismo mes y año, la CIPR emitió una Resolución en Reconsideración. En la misma, determinó que:

[. . . .]

6. Para apelar una determinación del Fondo, la misma ha de contener la determinación completa sobre la concesión o denegación de incapacidad, en particular, los porcentajes correspondientes, así como, toda la información pertinente que le imprima finalidad a la determinación, es necesario que contenga las advertencias sobre el derecho a presentar el recurso de apelación administrativa ante la Comisión Industrial, para que pueda estimarse como una decisión final apelable.[8]

Expresó, además, que para que la determinación fuera apelable, y estuviese madura, debía contener no sólo la determinación de incapacidad, sino los respectivos porcentajes otorgados. Por tanto, declaró “Con Lugar” la reconsideración solicitada.[9]

Inconforme, el 27 de julio de 2018, la CFSE presentó el recurso que hoy nos ocupa, alegando la comisión de los siguientes errores:

Erró la Honorable Comisión Industrial al acoger la moción de reconsideración.

Erró la Honorable Comisión Industrial al emitir una resolución en reconsideración con antelación al vencimiento del plazo que le había concedido a la CFSE para expresarse.

Erró la Honorable Comisión Industrial al determinar que la decisión de la CFSE del 21 de abril de 2016 fue debidamente apelada y declararse con jurisdicción.

La recurrida presentó su oposición el 7 de agosto de 2018. Contando con ambas posiciones, resolvemos.

II

A. Estándar de Revisión Judicial en Asuntos Administrativos

Ante la revisión judicial de las decisiones administrativas, las facultades de este Foro están limitadas a considerar los siguientes tres aspectos: (1) si el remedio concedido por la agencia fue apropiado; (2) si las determinaciones de hecho que realizó la agencia están sostenidas por evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo visto en su totalidad; y (3) si las conclusiones de derecho del ente administrativo fueron razonables, ello mediante una revisión completa y absoluta. Sección 4.5 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de...

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