Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 228

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 228
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1974

102 D.P.R. 228 (1974) BERRÍOS RODRÍGUEZ V. COMISIÓN DE MINERÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BRIGIDO BERRIOS RODRIGUEZ, peticionario y recurrente

vs.

COMISIÓN DE MINERIA DE PUERTO RICO, demandada y recurrida

Núm. R-70-266

102 D.P.R. 228

6 de mayo de 1974

SENTENCIA de Lucas F. Serbía Córdova, J. (San Juan) desestimando por falta de jurisdicción un recurso de apelación contra una decisión de la Comisión de Minería. Revocada, y se devuelve el caso a la Sala de origen para la continuación de procedimientos acordes con lo expresado en la opinión.

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA--En la tramitación de un procedimiento administrativo, y en ausencia de disposiciones específicas en la ley orgánica de la agencia, ésta debe adoptar normas de las Reglas de Procedimiento Civil para guiar el curso del proceso administrativo cuando aquellos principios propicien la solución justa de la controversia a ser dilucidada.

  2. ID.--ID.--ID.--DECISIÓN, RESOLUCIÓN O DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA--NOTIFICACIÓN Y PUBLICACION-- SUFICIENCIA--Una decisión de la Comisión de Minería adversa a un peticionario representado por abogado debe notificarse--en ausencia de disposición específica en la Ley de Minas--no al peticionario, sino a su abogado. (Caparra Country Club v. Junta de Planificación 74:74, distinguido.)

  3. ID.--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS-- PROCEDIMIENTOS PARA REVISAR--NOTIFICACIONES A PARTES INTERESADAS--Provisto por ley el recurso de apelación en el estatuto orgánico de una agencia administrativa, dicho recurso, tanto en lo administrativo como en la litigación civil, es parte del debido proceso de ley, siendo indispensable en todas las etapas del procedimiento notificar al abogado que intervino en representación de persona interesada.

  4. ID.--ID.--ID.--TÉRMINO PARA INTERPONER LOS RECURSOS--Es a partir de la notificación al abogado que representa al peticionario ante la Comisión de Minería--no de la fecha de notificación al propio peticionario--que comienza a computarse el término apelativo de 30 días dentro del cual recurrir ante el Tribunal Superior de una decisión adversa a dicho peticionario.

Pagán, Pagán & Berríos Pagán, abogados del peticionario y recurrente.

Gilberto Gierbolini, Procurador General, Federico Rodríguez Gelpí y Dolores Ruiz de Zambrana,...

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