Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800750
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019

LEXTA20190222-011 - Hector R. Gerena Gonzalez v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

HÉCTOR R. GERENA GONZÁLEZ
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800750
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Programa Desvío y Comunitarios Núm.: T7-13363 Sobre: Evaluación de los Programas Religiosos y Hogares Crea

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2019.

Comparece el señor Héctor R. Gerena González (señor Gerena) mediante una petición de mandamus presentada el 20 de diciembre de 2018 y nos solicita que le ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) enviar ciertos documentos a la Junta de Libertad Bajo Palabra, a los Programas Religiosos y Hogares CREA y al Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS

el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

Según surge del recurso, el 19 de agosto de 2015, el señor Gerena fue sentenciado a cumplir una sentencia de 7 años y 6 meses por infracción a los Arts. 182, 198, 181, 195 y 199 del Código Penal. Así las cosas, el 16 de noviembre de 2017, el señor Gerena fue referido a evaluación en los Programas Religiosos y Hogares CREA y en el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico del Departamento de Corrección.

Sin embargo, tras evaluar ambas solicitudes, estas fueron denegadas el 7 de diciembre y el 29 de diciembre de 2017, respectivamente. Como fundamento para su denegatoria en los referidos programas, el Departamento de Corrección aludió al Art. 16[1] del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011 (Plan de Reorganización Núm. 2).

Inconforme con las determinaciones emitidas por el Departamento de Corrección, el señor Gerena presentó unos recursos de reconsideración ante dicha agencia, los cuales fueron denegados mediante resoluciones dictadas el 16 de marzo de 2018.[2]

Según concluyó el Departamento de Corrección, debido a que el señor Gerena resultó convicto y se encuentra cumpliendo una sentencia por el delito de escalamiento agravado, este es inelegible para participar en los programas de desvío, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 del Plan de Reorganización Núm. 2.

Por estar en desacuerdo con las resoluciones emitidas por el Departamento de Corrección, el 20 de diciembre de 2018, el señor Gerena presentó el recurso de epígrafe mediante el cual solicitó que le ordenemos al Departamento de Corrección y a varios funcionaros de dicha agencia enviar a los programas concernidos ciertos documentos para su evaluación correspondiente.[3]

II

A

El mandamus es un recurso que se expide para ordenar a una persona o personas naturales, corporación o tribunal de inferior jerarquía a cumplir o efectuar una actuación que forma parte de sus deberes o facultades. Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421. Su expedición es de carácter discrecional y su procedencia dependerá del tipo de acto que se pretenda ejecutar. Báez Galib y otros v. CEE II, 152 DPR 382, 391-392 (2000). Sólo procede para ordenar el cumplimiento de un deber ministerial, que no admite discreción en su ejercicio, cuando no hay otro mecanismo en ley para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR