Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900244
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900244 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Crim. Núm.: NSCR201600102 Por: A95/ASESINATO ATENUADO |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García, y el Juez Rivera Torres.
Flores García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2019.
Comparece por derecho propio, el peticionario, Abraham Rodríguez Cruz, quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
De lo poco que podemos colegir del escrito presentado por el peticionario, este solicita nuestra intervención para que modifiquemos su sentencia, conforme a las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 246-2014 al Art. 67 del Código Penal. En esencia, lo que el peticionario solicita es la reducción de la pena que extingue en un 25% en atención a ciertos atenuantes, aunque no precisa la pertinencia de cuáles, y la aplicación del principio de favorabilidad según dispone nuestro ordenamiento penal.
Examinado el escrito del peticionario, encontramos que incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de certiorari ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso presentado.
A. Falta de jurisdicción
Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).
De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).
La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.
XXII-B, R. 34, establece el contenido de las solicitudes de certiorari. En lo aquí pertinente, la Regla dispone que en el cuerpo del recurso se debe incluir, entre otros:
(C)Cuerpo
[ ]
(d) una...
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