Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2019, número de resolución KLRX201900008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900008
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019

LEXTA20190412-020 - Pueblo De PR v. Luis A. Velez Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS A. VÉLEZ MARTÍNEZ
Peticionario
KLRX201900008
Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2019.

Comparece por derecho propio el señor Luis A. Vélez Martínez (señor Vélez o peticionario) y nos solicita que ordenemos su excarcelación de la institución correccional Bayamón 1072, donde se encuentra confinado. Éste alega que permanece encarcelado ilegalmente, ya que cumplió la totalidad de su Sentencia el 30 de diciembre de 2018. Ello así, pues el peticionario sostiene que se le deben acreditar 360 días a su Sentencia por concepto de bonificaciones por labores realizadas.

El auto de habeas corpus es un recurso extraordinario, de naturaleza civil, mediante el cual una persona, que está privada ilegalmente de su libertad, solicita de la autoridad judicial competente, que investigue las causas de su detención. Artículo 469 del Código de Enjuiciamiento Criminal, 34 LPRA sec. 1741; Quiles v. Del Valle, 167 DPR 458 (2006); Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez, 123 DPR 885, 889 (1989). Como todo recurso extraordinario, “el uso del auto de hábeas corpus debe limitarse a casos verdaderamente excepcionales y a situaciones que en realidad lo ameriten”. Quiles v. Del Valle, supra; Ortiz v.

Alcaide Penitenciaria Estatal, 131 DPR 849, 861 (1992).

El habeas corpus está garantizado por la Constitución del Estado Libre Asociado, sección 13 del Art. II de la Constitución del E.L.A. 1 LPRA, Documentos Históricos, Art. II § 13; y es reglamentado por el Código de Enjuiciamiento Criminal, que dispone, en su artículo 469: “[c]ualquier persona que sea encarcelada o ilegalmente privada de su libertad, puede solicitar un auto de habeas corpus a fin de que se investigue la causa de dicha privación”. 34 LPRA sec. 1741.

El habeas corpus “procede siempre que alguien se encuentre ilegalmente encarcelado, o ilegalmente privado de su libertad”. D. Rivé, Recursos Extraordinarios, 2da. ed., San Juan, Ed. Programa de Educación Continua, 1996, pág. 143. Por ello, no existe derecho a solicitar un habeas corpus a menos que se esté sufriendo, como cuestión de hecho, una restricción ilegal de la libertad.

El Tribunal Supremo de...

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