Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900283
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900283 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Civil. Núm.: D AC2007-4248 (505) Sobre: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD POST GANANCIAL |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres
Coll Martí, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2019.
Comparece, el Sr. John Raevis Torres y nos solicita que revoquemos una resolución interlocutoria emitida el 5 de octubre de 2018, notificada el 17 de octubre de 2018. En el contexto de un pleito de liquidación de sociedad post ganancial, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, acogió la solicitud sobre cosa juzgada y/o impedimento colateral por sentencia presentada por la Sra. Annette Reyes Díaz. El foro primario determinó que no procede ninguna evidencia dirigida a establecer retiros realizados por la Sra.
Reyes de las tarjetas de crédito y cuentas bancarias pertenecientes a la Sociedad del Bienes Gananciales. Inconforme, el peticionario solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 29 de enero de 2019, notificada el 30 del mismo mes y año.
Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por carecer de autoridad para entender en los méritos del mismo de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.
El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera. Negrón v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001).
Cabe destacar que la negativa a expedir el presente recurso no prejuzga los méritos del asunto planteado, por lo que puede ser reproducido en una etapa posterior mediante el correspondiente recurso de apelación. García v. Padró, 165 DPR 324, 336 (2005); Núñez Borges v. Pauneto Rivera, 130...
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