Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201800748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800748
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019

LEXTA20190429-018 - Bi PR v. Junta De Subasta Del Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BI PUERTO RICO, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTA DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
TRACK GROUP- PUERTO RICO, INC.
Licitador Agraciado
KLRA201800748 Revisión Administrativa procedente de la Oficina de la Junta de Reconsideración de Subastas del Departamento de Corrección y Rehabilitación R.F.P. Núm. 17-011 Sobre: Reconsideración Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2019.

Comparece la compañía BI Puerto Rico, Inc. (BI o recurrente) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 28 de noviembre de 2018, debidamente notificada el 30 del mismo mes y año, por la Junta de Reconsideración de Subastas (Junta de Reconsideración o recurrida) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento).

Mediante el referido dictamen, la Junta de Reconsideración denegó la moción de reconsideración presentada por BI y, así, confirmó el Aviso de Adjudicación Enmendado III, notificado el 25 de septiembre de 2018, en donde se le adjudicó la buena pro a Track Group- Puerto Rico, Inc. (Track Group), en el RFP Núm.

17-011.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso son los siguientes: El 2 de noviembre de 2017, la Junta de Subastas emitió una solicitud de propuestas, RFP #17-001, para la adquisición de equipos y monitoreo electrónico. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2017, la Junta de Subastas celebró la reunión pre propuesta a la cual asistieron las siguientes compañías: Skytec, Inc., Track Group, PSS, Bonneville Contracting, Technology Group, Inc., Genesis Security Serv. Inc., Grupo Cheyrodz, S.A., GM Security Technologies, J.A. Machuca & Assoc., Inc., Landmark Enterprises, Netwave Equipment, Avant Technologies, RSM & Assoc. y BI.

El 13 de febrero de 2017, la Junta de Subasta emitió un Addendum I y Addendum II del RFP #17-001, para aclarar algunos asuntos y realizar unas enmiendas. Luego de ello, la Junta de Subasta notificó a los licitadores dos enmiendas adicionales al RFP #17-001.

El 27 de febrero de 2018, se llevó a cabo el acto de apertura y lectura de las referidas propuestas. A dicho acto asistió BI, Track Group, Skytec, Inc. y Netwave Equipment, Corp.

Posteriormente, el 11 de abril de 2018, el Comité Evaluador sometió las evaluaciones de los distintos licitadores, incluyendo recomendaciones sobre la adjudicación de la subasta RFP #17-001.

El 24 de abril de 2018, la Junta de Subasta le adjudicó la buena pro a Track Group. El Aviso de Adjudicación fue emitido el 26 de abril de 2018. Luego de varios trámites procesales, incluyendo un recurso de revisión ante este Tribunal[1], el 30 de julio de 2018, la Junta de Subasta emitió un Aviso de Adjudicación Enmendado II. Dicho aviso mantuvo la adjudicación de la subasta a favor de Track Group. El 20 de agosto de 2018, BI solicitó nueva reconsideración de este Aviso. No obstante, el 30 de agosto de 2018, este Tribunal de Apelaciones emitió Carta Trámite sobre Mandato, remitiendo la jurisdicción a la agencia. A raíz de ello, el 25 de septiembre de 2018, la Junta de Subasta emitió un Aviso de Adjudicación Enmendado III.

Así las cosas, el 15 de octubre de 2015, BI presentó una solicitud de reconsideración ante la Junta de Reconsideración del Departamento. El 28 de noviembre de 2018, notificada el 30 de noviembre de 2018, la Junta de Reconsideración declaró sin lugar la solicitud de reconsideración presentada por los recurrentes y confirmó la adjudicación de la subasta a favor de Track Group. La Junta de Reconsideración indicó, entre otras cosas, que BI no presentó su Certificado de Elegibilidad dentro del término que establece el Reglamento Núm. 6470 del Departamento. Además, dicho foro indicó que al momento de la presentación de la solicitud de reconsideración BI todavía no había presentado el referido certificado. Finalmente, la Junta de Reconsideración concluyó que los recurrentes no presentaron evidencia sustancial que reflejara una actuación irrazonable, arbitraria o caprichosa durante el proceso de evaluación y adjudicación de la subasta.

No conforme con dicha determinación, el 18 de diciembre de 2018, BI acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso que nos ocupa. Éstos nos plantearon los siguientes señalamientos de error:

La Junta violentó el debido proceso de ley de BI al realizar negociaciones ex parte con el licitador agraciado exclusivamente y sin ceñirse a las claras disposiciones del reglamento.

La Junta violentó el debido proceso de ley de BI y actuó con parcialidad y arbitrariedad durante el proceso de evaluación del equipo de monitoreo llevado a cabo por el comité evaluador y violentó lo establecido en el RFP y las respectivas enmiendas al mismo, en perjuicio de BI.

La Junta de Subastas erró al resolver unilateralmente y por primera vez que BI fue descalificada por (1) no haber sometido el certificado de elegibilidad de la Administración de Servicios Generales (ASG) y (2) no haber sometido copia física de sus estados financieros.

II.

A.

Es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de otorgar gran consideración y deferencia a las decisiones administrativas. Ello debido a la experiencia y conocimiento especializado que poseen las agencias sobre los asuntos que se le han delegado. Asoc. Fcias. v.

Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923, 940 (2010). El Tribunal Supremo ha establecido que las decisiones de los foros administrativos tienen a su favor una presunción de legalidad y corrección. González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252 (2013); Empresas Loyola v. Com. Ciudadanos, 186 DPR 1033, 1041 (2012); Calderón Otero v. C.F.S.E., 181 DPR 386, 395 (2011)...

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