Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900518
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-084 - El Pueblo De PR v. Juan Roig Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
JUAN
ROIG RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201900518
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GVI2009G0011 Sobre: Art. 106 CP/ Asesinato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece el señor Juan Roig Rodríguez (en adelante, peticionario o señor Roig Rodríguez) solicitando que le permitamos cumplir cierta Sentencia de manera concurrente.

Veamos la procedencia del presente recurso.

I.

Del brevísimo recurso presentado por el peticionario el 15 de abril de 2019, se desprende que éste fue sentenciado por uno o varios delitos no especificados en su recurso, de manera consecutiva. Mediante solicitud de Certiorari, el peticionario solicita que cambiemos dicho modo de cumplimiento a uno concurrente. Sin embargo, junto con el expediente no se incluyó la Sentencia recurrida, ni determinación alguna del Foro Primario. De igual modo, no se desprende que el señor Roig Rodríguez haya presentado planteamiento alguno, relacionado a lo que nos solicita, ante el Tribunal de Primera Instancia.

II.

El certiorari es un recurso presentado ante un foro revisor, cuya naturaleza es discrecional. Mediante este recurso el foro apelativo puede revisar las determinaciones de un foro de menor jerarquía. IG Builders et al. v. BBVA, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Tal como expresa el Tribunal Supremo, “[l]a característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar en sus méritos”. IG Builders et al. v. BBVA, supra, pág.

338. Sin embargo, esa discreción no ocurre en un vacío. La misma se encuentra enmarcada en diversas consideraciones, sobre todo en aquellas que están referidas en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, en donde se enumeran criterios a tomarse en cuenta al decidir si procede la expedición de un recurso de Certiorari.

Ahora bien, al momento de presentar una petición de Certiorari ante este Tribunal es imprescindible cumplir con los requisitos del recurso, tanto de forma como de contenido, que aparecen dispuestos en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra. En primer lugar, el mismo debe ser presentado dentro de los términos aplicables a partir del archivo en los autos de copia de la...

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