Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900548
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900548 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ALEXANDER GONZÁLEZ RAMOS Peticionario | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Criminal Núm.: L VI2005G0001 Art. 83 Asesinato en Primer grado |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2019.
Compareció ante este Tribunal de Apelaciones el señor Alexander González Ramos (señor González) para que revisemos y revoquemos la orden que, el 27 de marzo de 2018, emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. Mediante la decisión recurrida, el foro a quo denegó la Moción al Amparo de la Regla 192.1 y la Regla 179 de Procedimiento Criminal que presentó el aquí compareciente. Sin embargo, luego de examinar el expediente, entendemos que el señor González no rebatió la presunción de corrección que le cobija a la decisión de instancia, por lo que nos abstendremos de intervenir. Vargas v. González, 149 DPR 859, 866 (1999); Torres Rosario y Alcaide 133 DPR 707, 721 (1993).
Como es sabido, la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal autoriza a cualquier persona que se encuentre detenida por sentencia condenatoria a presentar una moción en la sede del Tribunal de Primera Instancia que la dictó para que se anule, se deje sin efecto o corrija en circunstancias en que se alegue el derecho a ser puesto en libertad por cualquiera de los fundamentos siguientes:
(1) La sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución y las leyes de Estados Unidos;
(2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia; o
(3) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley; o
(4) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo Pueblo v. Román Mártir, 169 DPR 809, 823 (2007).
Ahora bien, en vista de que este procedimiento es de naturaleza civil, le compete al promovente demostrar que tiene derecho al remedio solicitado, por este tener la carga probatoria. Íd., a la pág. 826. Es decir, le corresponde probar que la sentencia objeto del señalamiento se encuentra viciada por un error fundamental que contradice la noción básica y elemental de lo que constituye un procedimiento...
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