Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900282
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019

LEXTA20190524-013 - Danaisa Vazquez Serrano v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

DANAISA VÁZQUEZ SERRANO Recurrente vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201900282
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Adjudicación de Bonificaciones Caso Núm.: MMB-129-19

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2019.

Comparece la señora Danaisa Vázquez Serrano (Sra. Vázquez Serrano), quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante recurso de revisión judicial.

Examinada la comparecencia de la parte recurrente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

La Sra. Vázquez Serrano expone que el 12 de febrero de 2019, presentó una solicitud de remedio administrativo ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante la misma, solicitó que se le adjudicara la bonificación por buena conducta y asiduidad. Añade que, ante la determinación adversa por parte de la agencia, el 20 de marzo de 2019 presentó una solicitud de reconsideración en la cual arguyó que la respuesta emitida no atendía su petición. En su escrito, la recurrente no indica si la agencia adjudicó la moción de reconsideración.

La Sra. Vázquez Serrano nos solicita que se le adjudique la bonificación por buena conducta ya que, a su entender, ha cumplido con su plan institucional y que por ley le asiste recibir la misma. La recurrente no formula señalamiento de error alguno que debamos revisar.

-II-

En nuestro ordenamiento jurídico prevalece una clara política pública judicial de que los casos se ventilen en sus méritos. Mun. de Arecibo v. Almac. Yakima, 154 DPR 217, 221-222 (2001); Amaro González v. First Fed. Savs., 132 DPR 1042, 1052 (1993). Por tanto, es deber ineludible de un tribunal de justicia lograr que todo proceso adjudicativo se oriente en hallar la verdad y hacer justicia. Isla Verde Rental v. García, 165 DPR 499, 505 (2005); Valentín v. Mun. de Añasco, 145 DPR 887, 897 (1998). Los tribunales deben procurar un balance entre el interés en promover la tramitación rápida de los casos y la firme política judicial de que éstos sean resueltos en su fondo. Banco Popular v. S.L.G. Negrón, 164 DPR 855, 864-865 (2005). Es de suma importancia que el fin de las reglas procesales sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR