Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1998 - 145 DPR 887

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 083
TSPR1998 TSPR 083
DPR145 DPR 887
Fecha de Resolución26 de Julio de 1998

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1998 DTS 083 VALENTÍN GONZÁLEZ V. ALCALDE DE AÑASCO 1998TSPR083

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

NELSON VALENTÍN GONZÁLEZ Y OTROS

Demandante-Peticionaria

V.

PABLO CRESPO TORRES, ALCALDE MUNICIPIO DE AÑASCO

Demandado-Recurrido

CERTIORARI

98TSPR83

Número del Caso: CC-97-0614

145 DPR 887 (1998)

145 D.P.R. 887 (1998)

1998 JTS 84

Abogados Parte Peticionaria: LCDO. MIGUEL A.

MONTALVO DELGADO

Abogados Parte Recurrida: LCDO. ISRAEL ROLDAN GONZALEZ

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Mayaguez

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Ricardo Santana Ramos

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV, Aguadilla Mayaguez

Juez Ponente: HON. ISMAEL COLON BIRRIEL - PANEL INTEGRADO POR: HONS. BRAU RAMIREZ, COLON BIRRIEL Y FELICIANO DE BONILLA

Fecha: 7/26/1998

INJUNCTION

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 1998.

Tenemos la ocasión para interpretar el alcance de la Regla 32.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Nos toca resolver si procede excluirse del juicio el testimonio de un testigo esencial, como sanción por éste no haber comparecido antes a deponer, luego de citársele para ello, cuando la parte que interesa el testimonio judicial no es responsable de que a dicho testigo no se le haya podido tomar una deposición con anterioridad al juicio.

I

El 22 de julio de 1991, el Dr. Nelson Valentín y el Municipio de Añasco suscribieron un contrato en virtud del cual el galeno prestaría servicios médicos nocturnos en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de dicho municipio.

El contrato aludido se extendía sólo hasta el 22 de agosto de 1991, cuando podía ser renovado por mutuo acuerdo.

Conforme a las alegaciones de la parte demandante, antes de que el contrato aludido expirara, un funcionario municipal convocó al doctor Valentín para que acudiese a renovar su contrato, por lo que éste compareció a la alcaldía de Añasco el 14 de agosto de 1991 y suscribió un nuevo contrato de servicios médicos, igual al anterior, hasta el 31 de diciembre de 1991. Ese día no se le entregó copia del contrato escrito al doctor Valentín, porque el Alcalde, en representación del municipio, debía firmarlo también y no lo había hecho aún.

El doctor Valentín suscribió el contrato aludido en presencia del Dr. Rolando Monteverde, quien también firmó el suyo de igual modo en esa misma ocasión.

El 18 de agosto de 1991,mientras hacía su guardia nocturna en el Centro de Añasco, el doctor Valentín procuró y obtuvo ayuda de un médico privado en relación a una paciente del Centro, luego de hacer esfuerzos infructuosos para obtener tal ayuda de funcionarios del municipio. El médico que ayudó a la paciente aludida era el candidato a la alcaldía de Añasco del partido opositor al del incumbente que antes había contratado al doctor Valentín.

En los días siguientes, el doctor Valentín fue excluido del programa de servicios médicos nocturnos del Municipio, alegadamente por órdenes del Alcalde que antes lo había contratado. El doctor Valentín no volvió a prestar servicios en el programa en cuestión a partir del 31 de agosto de 1991.

Oportunamente, el doctor Valentín instó una acción contra el Alcalde de Añasco.

Solicitó que a éste se le ordenara desistir de su alegada actuación ilegal y que le permitiera al peticionario continuar prestando servicios médicos nocturnos en el Centro, conforme al contrato que tenía con el Municipio. El doctor Valentín solicitó también el pago de todas las guardias médicas que hubiese realizado si se lo hubieran permitido, más la indemnización de otros daños y perjuicios sufridos por la actuación del Alcalde. En particular, alegó que había incurrido en obligaciones económicas por razón de su expectativa de continuar prestando servicios médicos nocturnos al Municipio.

En contestación a la acción del doctor Valentín, el Alcalde de Añasco alegó, inter alia, que el único contrato de éste con el Municipio había expirado y no había sido renovado. Se negó asimismo que el Municipio le hubiera ofrecido una renovación de su contrato al doctor Valentín y que éste hubiese firmado un nuevo contrato.

Luego de varios incidentes procesales, que no son pertinentes a lo que aquí nos concierne, el 30 de noviembre de 1991, durante el descubrimiento de prueba, el demandante anunció a la parte demandada que el Dr. Rolando Monteverde sería uno de sus testigos. El demandante, además, le envió a la parte demandada, una copia de una declaración jurada del Doctor Monteverde, en la cual éste afirmaba que el 14 de agosto de 1991, tanto él como el doctor Valentín habían firmado nuevos contratos para prestar servicios médicos nocturnos al Municipio...

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